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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (28/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2017 El Peruano / oferta de educación superior y técnico – productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad”; Que, mediante O fi cio Nº 723-2017-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, el Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N°132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de la Educación Superior”, los cuales tienen como objetivos establecer disposiciones que regulen y orienten la gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior; así como, asegurar la elaboración e implementación de programas de estudios pertinentes y de calidad para la formación integral de los estudiantes en los referidos institutos; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modi fi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA G. REATEGUI NAPURI Secretaria General 1581289-1 INTERIOR Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, a favor de diversos Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1077-2017-IN Lima, 26 de octubre de 2017VISTOS: El Acta de Sesión del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 000422-2017/IN/OGPP/ OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 000520-2017/IN/OGPP/OPP de la O fi cina de Plani fi cación Operativa y Presupuesto, el Ofi cio N° 003679-2017/IN/OGPP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 001660- 2017-IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos, y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto de Urgencia, establece que la conformación del Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante, y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad, y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo; por el monto que determine el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, los mismos que contemplan, entre otros, la aprobación de las actas de las sesiones del Comité de Administración del Fondo; Que, conforme al inciso a) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2017, se asigna en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio del Interior la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011; Que, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto con Informe Nº 000422-2017/IN/OGPP/OPMI, sustentado en el Informe N° 000005-2017-IN_OGPP_OPMI_MQS, realiza el análisis de cali fi cación y priorización de los proyectos de inversión, resultando ocho (08) proyectos de inversión en materia de seguridad ciudadana para su asignación fi nanciera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana para el presente Año Fiscal por el importe total de S/ 48 770 381,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a fi n de ser aprobados por el Comité de Administración del Fondo; Que, al respecto, mediante Acta de Sesión del 18 de octubre de 2017, el Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana aprueba la asignación de recursos para ocho (08) Proyectos de Inversión Pública relacionados a Seguridad Ciudadana, a cargo de ocho (08) Gobiernos Locales por la suma total