Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 28 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de componentes HARD TIME y los diferentes Servicios Bulletins EN LA aeronave Lear Jet 45XR FAP matrícula 526, en las instalaciones del Centro de Servicios de la compañía Bombardier, ubicado en la ciudad de Wichita, Estado de Kansas­ Estados Unidos de América, con eficacia anticipada del 12 al 30 de octubre de 2017; autorizada con la Resolución Ministerial N° 1143-2017 DE/FAP de fecha 18 de agosto de 2017; así como, su retorno al país el 01 de noviembre de 2017: Mayor FAP NSA: O-9701399 Técnico de 1ra. FAP NSA: S-60514086 Técnico de 3ra. FAP NSA: S-60924802 CESAR JAVIER CALDERON MARTINEZ DNI: 43325326 JOSE FREDDY GONZALES TERRONES DNI: 18857960 HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO DNI: 41338103

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1543-2017-DE/MGP Lima, 26 de octubre de 2017 Vista, la Carta G.500-5082 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de octubre de 2017; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 447/MAAG/NAVSEC de fecha 22 de agosto de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante General de Operaciones del Pacífico y TRES (3) Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, efectúen una visita a las instalaciones militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 18 de noviembre de 2017, en las ciudades de Miami, Mayport y Key West, Estado de Florida y Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América; Que, mediante Carta V.400-4725 de fecha 21 de setiembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina, ha comunicado a la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que la mencionada invitación ha sido aceptada; así como, ha dispuesto la participación del Comandante General de Operaciones del Pacífico y TRES (3) Oficiales de su Estado Mayor; Que, con Oficio P.200-1342 de fecha 26 de setiembre de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífico ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que efectúen la referida visita, lo que permitirá fortalecer los mecanismos de diálogo y cooperación en el ámbito de seguridad y defensa entre ambos países y sus Fuerzas Armadas; Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo 2 de la carta mencionada en el primer considerando, el gobierno de los Estados Unidos de América asumirá los gastos de los transporte aéreo y transporte interno durante la estadía en las ciudades a visitar, debiendo el Gobierno Peruano cubrir los gastos de hospedaje y alimentación; Que, de acuerdo con el documento Nº 196-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividad programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Exterior Mayor FAP CESAR JAVIER CALDERON MARTINEZ US $ 5,775.05 / 31 x 19 días x 01 persona = US $ 3,539.51

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Exterior Técnico de 1ra. FAP JOSE FREDDY GONZALES TERRONES Técnico de 3ra. FAP HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO US $ 4,582.34 / 31 x 19 días x 02 personas = US $ 5,617.16 Total a pagar = US $ 9,156.67

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1581190-2

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