Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2017 (28/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de octubre de 2017 /

El Peruano

logro, contenidos de aprendizaje y los requisitos básicos del contexto formativo, conforme a los Lineamientos Académicos Generales y otras normas que regulen el régimen académico para la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva. Los requisitos básicos del contexto formativo corresponden a las necesidades pedagógicas de equipamiento y a los ambientes de aprendizaje mínimos contenidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa." 2.8 Incorporación y actualización de estándares de competencias mínimos para los programas de estudios o carreras profesionales La incorporación o actualización en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de los estándares de competencias mínimos para los programas de estudios o carreras profesionales en los diferentes niveles formativos de la Educación Superior Tecnológica y TécnicoProductiva, es progresiva y se realiza través del portal institucional del Ministerio de Educación. Los estándares de competencias mínimos de los programas de estudios o carreras profesionales se basan en un análisis de pertinencia que incluye, entre otros aspectos el análisis productivo para la identificación de dichos estándares. El análisis productivo contiene lo siguiente: a. Resultado de reuniones con centros de producción o entidades públicas para la elaboración del análisis funcional de la actividad económica vinculada al programa de estudios o carrera profesional propuesta. Se sustenta a través de actas o documentos de reunión sistematizados, de un directorio que incluye información de los participantes (nombre del centro de producción, representante, cargo, correo electrónico y número de contacto), y en la descripción de las actividades o líneas de producción que realizan los referidos centros de producción o entidades públicas participantes. b. Aprobación del análisis productivo de la actividad económica vinculada al programa de estudios o carrera profesional propuesta y la demanda de dichas competencias en el sector productivo, sustentado a través de comunicaciones o documentos suscritos como mínimo por ocho (08) centros de producción legalmente constituidos, cuya antigüedad es mayor a cinco (05) años. Los estándares de competencias mínimos de un programa de estudios o carrera profesional son aplicables a otro, cuando responden a una misma actividad productiva identificada a través del análisis productivo. Los programas de estudios o carreras profesionales cumplen de forma obligatoria los estándares de competencias mínimos contenidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa. Las instituciones de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, tienen un plazo máximo de un (01) año para cumplir con los estándares de competencias mínimos, a partir de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación." Artículo 3.- Incorporar, el numeral 2.10 al artículo 2 del Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "2.10 Necesidades Pedagógicas de equipamiento y ambientes de aprendizaje mínimos por programa de estudios o carreras profesionales Las necesidades pedagógicas de equipamiento y los ambientes de aprendizaje mínimos por cada programa de estudios o carrera profesional publicados en el portal institucional del Minedu son de cumplimiento obligatorio por las instituciones de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva. Las instituciones de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva tienen un plazo máximo de dos (02) años para cumplir con las necesidades pedagógicas de equipamiento y ambientes de aprendizaje mínimos, a partir de su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación.

Las Instituciones de la Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva proponen las necesidades pedagógicas de equipamiento y ambientes de aprendizaje de sus programas de estudios o carreras profesionales, asegurando el logro de las competencias de dichos programas, si estos no se encuentran publicados en el portal institucional del Ministerio de Educación". Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1581498-1

Aprueban Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 311-2017-MINEDU Lima, 17 de octubre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 169478-2017, el Informe N° 132-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1037-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación se encuentran los lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana; Que, el artículo 79 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley, el Ministerio de Educación establece los lineamientos académicos generales para todos los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los lineamientos académicos generales que establece el Ministerio de Educación orientan y regulan la gestión pedagógica en el Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, respectivamente, buscando garantizar una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo, productivo y del desarrollo local, regional y nacional, en todas las modalidades y enfoques, con pertinencia cultural, según corresponda; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 25.1: Mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico ­ profesional; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: "Garantizar una

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