Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Crean la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito
ORDENANZA Nº 355 San Juan de Lurigancho, 10 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de agosto de 2017, el Memorándum Nº 0966-2017-GM/ MDSJL de fecha 08 de agosto de 2017, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 100-2017-SGBSS-GDSMDSJL de fecha 31 de julio de 2017, y Nº 270-2017-GAJ/ MDSJL de fecha 04 de agosto de 2017, de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que Aprueba la Conformación de la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 (en adelante LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4º de la Carta Fundamental establece que, la comunidad y el Estado protegen, entre otros sectores vulnerables, a los ancianos en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización, promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, mediante la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, entendiéndose por persona adulta mayor a aquella que tenga 60 o más años de edad; para dicho propósito los tres niveles de gobierno conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo construir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado, conforme lo establece en el artículo 23 de la referida ley; en tal sentido la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete, además de los tres niveles de gobierno, a la familia, al adulto mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP, de fecha 17 de marzo de 2017, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 del mismo mes y año, modificada por Resolución Ministerial Nº 129-2017-MIMP, de fecha 24 de abril de 2017, publicado en el mismo diario el 25 de abril del mismo mes y año, se aprueba la constitución de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, cuyos objetivos contribuirán a desarrollar acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para

las Personas Adultas Mayores 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, a través de trabajo concertado y la participación integral de todas las instituciones comprometidas en su cumplimiento; articular acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional; sensibilizar a las autoridades y a la población en general sobre la importancia de atender y proteger a las personas adultas mayores; obtener compromisos para la ejecución de los componentes de manera conjunta y coordinada, entre otras estrategias de promoción y difusión de acciones y mecanismos que integren a la persona adulta mayor a la sociedad, promoviendo la solidaridad intergeneracional y la sensibilización de los entornos sociales; Que, el artículo 3º de la precitada Resolución, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP, en su calidad de ente rector de la política nacional sobre las personas adultas mayores, a través de su órgano rector, tiene la potestad de coordinar, organizar y determinar las acciones que resulten necesarias para estructurar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, considerando en cada caso específico la accesibilidad a las áreas geográficas a integrarse, asi como también la organización política y la realidad local de cada lugar para efectos de establecer la estructura de la Red ya sea de acuerdo a Macro Redes Regionales o Redes por Regiones Individuales, o Mancomunidades para el caso de Lima Metropolitana, teniendo en cuenta que la conformación se determinará según lo que mejor responda a los intereses de la Red Nacional, por lo que la Red Nacional de Personas Adultas Mayores quedará conformada a través de Macro Redes y Redes Regionales, determinando a su vez en el numeral 1.9) del artículo 3º dentro de las Macro Redes la conformación de la Mesa Distrital de San Juan de Lurigancho, cuyos miembros que la conforman se encuentran previstos en el artículo 5º parte in fine de la referida Resolución; Que, bajo ese contexto normativo, la Subgerencia de Bienestar Social y Salud mediante Informe Nº 100-2017-SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 31 de julio de 2017, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la conformación de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito, en atención a las disposiciones contenidas en las precitadas resoluciones ministeriales que aprueba la constitución de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, en tal sentido, es necesaria la conformación de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito a fin de atender las necesidades de la población adulta mayor de este distrito, propiciando la socialización e interacción con los demás miembros de la comunidad, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social; Estando a lo expuesto, contando la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 270-2017-GAJ/MDSJL de fecha 04 de agosto de 2017, y a lo dispuesto por los artículos 9º (inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MESA DISTRITAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- Objetivo de la Norma. Constituir la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de San Juan de Lurigancho, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Artículo 2º.-Definición. La Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de San Juan de Lurigancho es un espacio para

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