Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
Gravedad de la Sanción GRAVE GRAVE 10 GRAVE GRAVE 10 LEVE GRAVE GRAVE LEVE 8 5 10 10 10 % UIT (*) Medidas Complementarias

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Código Almacén en Frio: 6-047 6-048 6-049 6-050 6-051 6-052 6-053 6-054

Infracción

Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza. Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en casos de cámaras de refrigeración y -18ºC en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas. Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen. Por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas de res y de las 48 horas de otros tipos de carnes, aves y menudencia. Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas. Por no colocar las carcasas en ganchos y rielerias a 0.3 m del piso y 0.3 m entre piezas. Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congelados. Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación.

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CLAUSURA TEMPORAL POR QUINCE Y/O HASTA REGULARIZACION CLAUSURA TEMPORAL POR QUINCE Y/O HASTA REGULARIZACION CLAUSURA TEMPORAL POR QUINCE Y/O HASTA REGULARIZACION CLAUSURA TEMPORAL POR QUINCE Y/O HASTA REGULARIZACION

CLAUSURA TEMPORAL POR QUINCE Y/O HASTA REGULARIZACION CLAUSURA TEMPORAL POR QUINCE Y/O HASTA REGULARIZACION CLAUSURA TEMPORAL POR QUINCE Y/O HASTA REGULARIZACION

1560325-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal
ORDENANZA Nº 025-2017-MPC Cañete, 24 de agosto de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, en su Art. 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Art. 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar y derogar ordenanzas; Que, el Art. 81º de la norma precedente, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, el normar, regular el servicio público de transporte terrestre público a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el inciso 1.1 del Art. II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades

competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Art. 28º en el Capítulo V del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2011-AG, establece que la vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, aprobado por Resolución Ministerial Nº282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente, al no haberse contemplado dichas actividades, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 005-2017-MPC; Que, tomando en consideración que es necesario reglamentar dicha cuestión con el objeto de proteger la vida y salud de las personas reconociendo y asegurando los derechos e interés de los consumidores, pues no se cuenta en la actualidad con el padrón municipal de comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos, tampoco se cuenta con un diagnóstico general de transporte de vehículos que se encargan del traslado de productos en el distrito de San Vicente de Cañete a pesar de que contamos con 05 mercados; se incorpore al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y la comercialización;

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