Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

56 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Modifican el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA Nº 022-2017-MPC Cañete, 25 de julio de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de junio del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 36, según corresponda; Que, el artículo 36º del citado Reglamento, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración; así como los plazos para la aprobación de los planes; cuyas cuestiones, deben ser debidamente atendidas; Que, mediante Expediente Nº 7770-2015 de fecha 16 de julio de 2015 y la subsanación de observaciones respectivas, el administrado señor ATILIO ALEJANDRO ANGEL GHIO AGÜERO en su calidad de Gerente General de FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ETNA S.A., solicita anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación, para el predio signado como Sub Lote 5 que formó parte del terreno denominado San Javier Alto ubicado en el distrito de Chilca, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, de su propiedad inscrito en la Partida Electrónica Nº 21224823 de la Oficina Registral de Cañete; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la misma que establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar una función planificadora, en

concordancia con sus planes y políticas nacionales y regionales, promoviendo las inversiones, así como lam participación de la ciudadanía conforme a ley; Que, a través del expediente Nº 7770-2015 de fecha 16 de julio de 2015 y las respectivas subsanación, la Empresa Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A., solicita anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación, para el predio de su propiedad signado como Sub Lote 5 que formó parte del terreno denominado San Javier Alto, ubicado en el distrito de Chilca, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21224823 de la Oficina Registral de Cañete; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP); Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, así lo señala el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, asimismo dicho reglamento señala que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es Gran Industria Pesada (I4), la misma que atraerá nuevas inversiones económicas, además la nueva zonificación, es compatible con los usos de suelo del entorno, propiciará el bienestar de la población local, con la generación de nuevas oportunidades laborales sostenibles, que mejoren su calidad de vida; Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 16 de julio del 2015, con el Reglamento anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; no obstante, a la entrada en vigencia el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo dicha reglamentación; Que, en este contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Memorándum Nº 118-2017-GODUR-MPC de fecha 10 de mayo de 2017, remite el Informe Nº 186-2017-KVFP-SGOP-

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