Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, se ha visto por conveniente que la señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez, Coordinadora de Prensa del Despacho Presidencial e integrante del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, constituido mediante la Resolución de Secretaría General N° 079-2017-DP/SG; participe como veedora durante el recorrido que efectuará Su Santidad el Papa Francisco en las ciudades de Villavicencio, Medellín y Cartagena, de la República de Colombia, debido a que le permitirá conocer in situ sobre la logística y las acciones de pre-producción y producción de la visita de Su Santidad el Papa Francisco, así como los parámetros de trasmisión y organización para la cobertura periodística; Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez, a la República de Colombia, en la medida que su participación en las actividades señaladas en el considerando precedente, coadyuvará en la determinación de las estrategias y acciones a seguir para asegurar el éxito en la organización de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Despacho Presidencial; De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez, Coordinadora de Prensa del Despacho Presidencial e integrante del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal constituido mediante la Resolución de Secretaría General N° 079-2017-DP/SG, a la República de Colombia, del 04 al 11 de setiembre de 2017; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes en US$ 1,059.17 Viáticos Número por día de días en US$ 370 8 Total viáticos en US$ 2,960.00

Directivos del OSITRAN, OSINERGMIN; y, CONSIDERANDO:

OSIPTEL,

SUNASS

y

Nombres y Apellidos Mirelia Liz Cano Gutiérrez

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1561239-1

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento precisa que el representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2015PCM se designó, al señor José Luis Harmes Bouroncle y a la señora Cynthia Myrella Yáñez Alva como representantes titular y alterna, respectivamente, de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante la comunicación de vista, los Presidentes de los Consejos Directivos de OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS y OSINERGMIN proponen la designación nuevos representantes titular y alterno de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Cynthia Myrella Yáñez Alva, como representante titular de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 2.- Designar a la señora Laura Montalvo Mundaca, como representante alterna de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 104-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1561238-1

Designan representantes de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2017-PCM Lima, VISTA: La comunicación de fecha 23 de agosto de 2017, suscrita por los Presidentes de los Consejos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.