Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 29-2017-MINEDU/SPEOSEE-USE, de fecha 31 de agosto de 2017, la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE) de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaria de Planificación Estratégica, ha informado que a través de Sistema de Monitoreo a Instituciones EducativasSemáforo Escuela, se ha reportado que, del 7 al 29 de agosto de 2017, existió una afectación sobre el funcionamiento de las instituciones educativas a nivel nacional, ocasionada por la inasistencia de docentes, verificándose que dichas instituciones han estado cerradas o solo con la asistencia del Director; Que, con Informe N° 001-2017-MINEDU/SGODI-CAGT, de fecha 31 de julio de 2017, la Oficina de Dialogo (ODI), encargada del seguimiento de los conflictos sociales, da cuenta de todos los hechos generados por los docentes que han suspendido la prestación de sus servicios en las Regiones de Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Moquegua, y Puno, del 29 al 31 de agosto de 2017, y vienen realizando movilizaciones, enfrentamientos con la Policía Nacional, bloqueo de vías de transporte y otras acciones que muestran la continuidad de la suspensión del servicio educativo en dicha regiones; Que, con Informe N° 063-2017-MINEDU/VMGIDIGEGED-DIRI, de fecha 31 de agosto de 2017, la Dirección de Relaciones Intergubernamentales (DIRI) de la Dirección General de Gestión Descentralizada, ha señalado que sus Coordinadores Territoriales han informado sobre la suspensión del servicio educativo al 31 de agosto de año en curso, en las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali; Que, mediante la Ley Nº 28988 se declara la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado Peruano; Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28988, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, en adelante el Reglamento, la Dirección Regional de Educación correspondiente es la competente para declarar la ilegalidad de la huelga de docentes en los casos siguientes: a) si es materializada sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada, b) si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente, c) si con ocasión de ella se realizan tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas, d) si se incurre en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga, e) si los respectivos gremios no cumplen con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad del servicio y actividades en dichas Instituciones Educativas, y f) por no ser levantada después de notificada la solución definitiva que pone término a la controversia; Que, el Informe N° 505-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, de fecha 1 de setiembre de 2017, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, advierte que únicamente la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana ha declarado la ilegalidad de la huelga en su jurisdicción mediante Resolución

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2015-MINEDU, se designó a la señora JESSICA MARIA SOTO HUAYTA en el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JESSICA MARIA SOTO HUAYTA al cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora CARMEN MARIA MARROU GARCIA, en adición a sus funciones de Asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561100-1

Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docentes de diversas Regiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2017-MINEDU Lima, 1 de setiembre de 2017 Vistos, el Expediente Nº 0162084-2017, Oficio N° 490-2017-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 29-2017-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la Unidad de Seguimiento y Evaluación, el Oficio N° 131-2017-MINEDU/SG-ODI y el Informe N° 001-2017-MINEDU/SG-ODI-CAGT de la Oficina de Dialogo, el Memorándum N° 481-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 063-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED-DIRI de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales, el Oficio N° 1347-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 505-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe N° 858-2017-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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