Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "HIDROVÍA AMAZÓNICA: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa confluencia con el río Marañón"
DECRETO SUPREMO N° 256-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 488-2-2012-CPI, adoptado en su sesión del 26 de setiembre de 2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón" (en adelante Hidrovía Amazónica); dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 076-2012EF, publicada el 08 de diciembre de 2012; Que, con Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 707-1-2015-CPI y N° 707-22015-CPI, adoptados en sesión del 09 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modificaciones al Plan de Promoción y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto Hidrovía Amazónica, respectivamente; Que, el 14 y 15 de diciembre de 2015 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la segunda convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto "Hidrovía Amazónica"; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 2-5-2017-CPI el 02 de mayo de 2017, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó la versión final del Contrato de Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica; Que, el 06 de julio de 2017, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega del proyecto Hidrovía Amazónica al Consorcio Hidrovias II; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado mediante Decreto Supremo N° 254-2017-EF, señala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del citado decreto legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo N° 16-1-2017DE adoptado en su sesión del 25 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Hidrovía Amazónica, a celebrarse con la sociedad concesionaria a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro, Consorcio Hidrovías II, integrado por las empresas Construcción y Administración S.A. y Sinohydro Corporation Limited; Que, de conformidad con lo previsto en las Bases

del Concurso, el adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto "Hidrovía Amazónica" ha constituido la sociedad denominada Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A.; Que, en consecuencia, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica a favor de Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., quien, en su calidad de concesionaria, suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, por el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón", a celebrarse con Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., en su calidad de sociedad Concesionaria. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión del Proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón", observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, y por el artículo 1357 del Código Civil. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1561240-1

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