Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

13

DECRETA: Artículo 1.- Modificación de Listado Modifíquese el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, que se encuentran comprendidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF, de acuerdo con el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización para la devolución de montos en exceso. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, proceda a devolver la suma de S/ 249 922 786,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), monto que resulta de la modificación del listado a que se refiere el artículo 1 precedente, y que ha sido deducido del saldo acumulado de las respectivas Asignaciones Financieras en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), o depositados en la cuenta bancaria determinada por dicha Dirección General, así como los intereses, que de ser el caso, se hubieran depositado en dicha cuenta bancaria, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 179-2017-EF. Artículo 3.- Del procedimiento y plazo para la transferencia de fondos 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional,

integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, que no hubieran sido depositados en la cuenta determinada por la indicada Dirección General, en aplicación del Decreto Supremo N° 179-2017-EF. 3.2 Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe indicado en el Anexo del presente Decreto Supremo, al solo requerimiento de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la respectiva Unidad Ejecutora debe depositar el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determine la indicada Dirección General, dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo. Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados conforme a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, respecto del debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, informando al respectivo titular del pliego. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO LISTADO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL INTEGRANTES DEL PODER EJECUTIVO Y MONTOS SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 01 PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 1064 COMISION NAC. PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 019 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES 1265 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES 020 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 1266 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 022 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 1268 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 86 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA - CONCYTEC 03 CULTURA 003 MINISTERIO DE CULTURA 1366 ZONA ARQUEOLOGICA CARAL 1371 MC- MARCAHUAMACHUCO 1544 MC - PROYECTOS ESPECIALES 05 AMBIENTAL 005 MINISTERIO DEL AMBIENTE 1293 MINISTERIO DEL AMBIENTE - ADMINISTRACION GENERAL 1409 CONSERVACION DE BOSQUES 1492 GESTION INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL TRANSFERENCIA SALDO DE BALANCE 215,148,022 283,572 283,572 21,776,046 21,776,046 181,516,567 181,516,567 11,565,072 11,565,072 6,764 6,764 278,708 278,708 171,707 5,012 101,990 5,558,598 1,273,718 1,221,413 26,722 25,582

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.