Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guías de Transporte Forestal
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 198-2017-SERFOR-DE Lima, 31 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 19 de julio 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 155-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 29 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14º del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 124 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone, entre otros, que la guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sea que se encuentren en estado natural o como productos de primera transformación. Asimismo, dispone que el SERFOR establece el formato único de guía de transporte; Que, los reglamentos de la Ley Nº 29763, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen la relación de personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, responsables de la emisión de Guías de Transporte, para sustentar la procedencia legal de especímenes, productos y subproductos forestales, durante su adquisición, transporte, transformación, almacenamiento y comercio; entre los emisores regulados se encuentran: i) los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; ii) el representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; iii) el titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria; iv) el titular del predio debidamente acreditado cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, en predios privados; v) la ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015, se aprueba, entre otros, el formato de "Guía de Transporte Forestal"; asimismo, se establecen las características para su elaboración y las condiciones para su uso por parte de los emisores obligados;

Que, mediante Resolución Nº 179-2015-SERFORDE, se establece el periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE; periodo que concluyó el 31 de marzo de 2016. Asimismo, dentro de la referida resolución se dispuso que en tanto se oficialice el funcionamiento del aplicativo informático del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, o los aplicativos informáticos proporcionados por el SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, utilizan herramientas que permitan registrar y compartir la información procesada considerando los datos históricos; Que, por otro lado, el artículo 147 de la Ley Nº 29763, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. El SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que toman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema; Que, respecto a la implementación de las disposiciones sobre la auto emisión y registro de Guías de Transporte Forestal; así como el control de las mismas por parte de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, señala, entre otros, que una vez que los titulares de títulos habilitantes o titulares de centros de transformación, imprimen sus formatos de GTF y registran sus talonarios, de acuerdo a lo previsto en la RDE Nº 122-2015-SERFOR-DE, se presentan deficiencias en la generación de controles posteriores, sobre todo en los supuestos que se movilizan productos al estado natural desde el área de manejo o aprovechamiento, sin contar con el registro de la GTF emitida o la verificación en un puesto de control; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente y con el fin de brindar mecanismos que contribuyan a mejorar la trazabilidad para determinar el origen legal de los productos forestales, resulta necesario dictar disposiciones complementarias para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones, coordinar con las instituciones citadas en el artículo 147 de la Ley Nº 29763, las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, gestionando las actividades dentro de su competencia; así como, apoyar las actividades de fortalecimiento de capacidades, en materia de su competencia, a los funcionarios de los gobiernos regionales y locales encargados de las labores de seguimiento y control en sus respectivos ámbitos geográficos, en coordinación con la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades. En ese sentido, resulta pertinente que dicha instancia, coordine y se asegure de la implementación de las disposiciones para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal; Con el visado del Director de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director de la Oficina Tecnologías de la Información; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados

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