Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Directoral Regional N° 5385-2017-DRELM, y que de acuerdo a lo informado por USE, ODI y DIRI a la fecha existe aún suspensión del servicio en veintitrés (23) regiones del país, correspondiendo que se declare la ilegalidad de la huelga en dichas regiones; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 20 del Reglamento, corresponde declarar la ilegalidad de la huelga si se incurre en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo; asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 012-2017, publicada el 29 de agosto de 2017, se estableció que la huelga puede ser declarada ilegal por el Ministerio de Educación, cuando se suspenda el servicio educativo a nivel regional y la Dirección Regional de Educación no emita pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga, conforme a la normatividad aplicable; para tal efecto la huelga puede ser declarada ilegal mientras se encuentre suspendido el servicio educativo, y se informa al Órgano de Control Institucional la inacción de la Dirección Regional de Educación o del Gobierno Regional para preservar la continuidad del servicio educativo; Que, de la revisión de los actuados se advierte que a la fecha continua la suspensión del servicio educativo en las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, en donde sus respectivas Direcciones Regionales de Educación no se han pronunciado sobre la ilegalidad, por lo que en cumplimiento a la facultad otorgada mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2017, corresponde al Ministerio de Educación declarar la ilegalidad de la huelga en las citadas Regiones; Con el visto del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Secretaria de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Dialogo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto de Urgencia N° 012-2017 que Dicta Medidas Extraordinarias para el Restablecimiento del Servicio Educativo a Nivel Nacional, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar ilegal la huelga que llevan a cabo los docentes de las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, al incurrir en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2017ED, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que ponga en conocimiento del Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional, detallado en el artículo que antecede, el contenido de la presente Resolución, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 012-2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561241-1

Modifican fechas de la II y III Etapa del cronograma contemplado en el numeral VIII de las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria "Ideas en Acción"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2017-MINEDU Lima, 1 de septiembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0150577-2017, el Informe Nº 349-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP de la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº 793-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Norma Técnica denominada, "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria "Ideas en Acción"; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 117-2017-MINEDU se aprobaron las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria "Ideas en Acción", estableciéndose en el numeral VIII sus respectivas etapas, las mismas que detallan las actividades a desarrollar y el cronograma; Que, a través del Oficio Nº 1372-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 349-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBER-DES-CP, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 14 de agosto de 2017, las fechas del cronograma relacionadas con la II y III Etapa del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria "Ideas en Acción"; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de

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