Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

aplicación de las "Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil", y las "Reglas adicionales para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" se postergue a partir del 01 de enero de 2018, a fin de asegurar su adecuada implementación, garantizando el conocimiento de los usuarios del Programa JUNTOS de las implicancias de las mismas; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", aprobado por Resolución Ministerial N° 157-2016-MIDIS, la Dirección Ejecutiva tiene entre sus funciones, aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico operativas o administrativas internas que requiera el Programa JUNTOS para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS; Con el visado de la Unidad de Operaciones, de la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En ejercicio de las facultades previstas en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 020-2017-MIDIS; y, estando a lo establecido por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2016-MIDIS. SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar el artículo 2° de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2017/MIDIS/PNADP-DE de fecha 26 de julio de 2017, en el extremo referido a la aplicación de las "Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" y las "Reglas adicionales para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil", disponiendo que las mismas serán de aplicación en el ámbito de intervención del Programa JUNTOS a nivel nacional, a partir del 01 de enero de 2018. Artículo 2.- Modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2017/MIDIS/PNADP-DE de fecha 26 de julio de 2017, en el extremo referido a reemplazar el anexo "Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" v2, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "JUNTOS" (www.juntos.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "JUNTOS" (www. juntos.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI B. MUÑOZ MARTINEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" 1560263-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican listado de Unidades Ejecutoras y montos aprobados por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF
DECRETO SUPREMO N° 255-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de 2016, comprendidos en la misma, incluido el procedimiento para su depósito a la cuenta determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que el citado listado comprende a 85 Unidades Ejecutoras de pliegos del Gobierno Nacional, con Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2016, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma ascendente a S/ 1 410 398 066,00 (UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS 00/100 SOLES) de la cual se ha transferido, a la fecha, a la cuenta del Tesoro Público S/ 962 412 414,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES) conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF; Que, determinadas Unidades Ejecutoras incluidas en el mencionado listado han hecho de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que en el mismo se han consignado montos comprometidos por norma legal expresa y destinados a la ejecución de proyectos de inversión; Que, de la revisión y análisis efectuados a los casos expuestos en las indicadas comunicaciones, se han identificado solicitudes por S/ 308 547 146,00 (TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) que cumplen con los criterios de excepción establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, por cuanto incluyen montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso y que se destinan para la ejecución de proyectos de inversión, por lo que resulta pertinente modificar el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF, respecto de Unidades Ejecutoras y montos contenidos en el mismo; Que, a consecuencia de la modificación del citado listado, es necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a devolver los importes que en exceso han sido transferidos a la cuenta del Tesoro Público, y que suman S/ 249 922 786,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, así como los intereses, que de ser el caso, se hubieran depositado en la citada cuenta bancaria, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 179-2017-EF; De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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