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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (02/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2017 El Peruano / Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)Titular y Esposa US $ 1,317.45 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,634.90Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación)US $ 7,637.23 x 02 x 01 persona = US $ 15,274.46Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 7,637.23 / 30 x 27 días x 01 persona = US $ 6,873.51 ----------------------US $ 7,637.23 x 03 meses x 01 persona = US $ 22,911.69 ---------------------- Total a pagar = US $ 47,694.56 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1561206-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican plazo para la aplicación de las Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares, y para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa “Juntos”, en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2017/MIDIS/PNADP-DE Lima, 29 de agosto de 2017VISTOS: El Informe N° 000031-2017-MIDIS7PNADP-UCI de fecha 14 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Comunicación e Imagen; el Informe N° 000009-2017-MIDIS/PNADP-UCC de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades; el Informe N° 000086-2017-MIDIS/PNADP-UOP de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Operaciones; y el Informe Nº 000198-2017-MIDIS/PNADP-UAJ de fecha 17 de agosto de 2017 y el Informe N° 000209-2017-MIDIS/PNADP-UAJ de fecha 28 de agosto de 2017, ambos emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica; el Informe N° 382-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del MIDIS; el Informe N° 93-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DAPS de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales del MIDIS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, que tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en bene fi cio de los hogares en condición de pobreza, facilitando a los mismos, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud-nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; en cuya Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispuso la adscripción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2017-MIDIS se aprobó el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil en niñas y niños menores de 36 meses, 2017-2021”, cuyo objetivo general es contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses de edad, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los programas sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el citado Plan Sectorial establece, entre otras medidas, la revisión de los criterios de inscripción y condicionalidades en los Programas Sociales, como es el caso del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, en tal sentido, se aprobo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2017/ MIDIS/PNADP-DE de fecha 26 de julio de 2017 las “Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, y las “Reglas adicionales para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, disponiéndose que las mismas serán de aplicación en el ámbito de intervención del Programa Juntos a nivel nacional, a partir del 01 de agosto de 2017; Que, de acuerdo a los Informes de los Vistos, la Unidad de Operaciones, la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades y la Unidad de Comunicación e Imagen, sustentan la necesidad que el plazo para la