Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas definidas por el Ministerio de Salud, quedando autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el tercer párrafo de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala que las transferencias financieras autorizadas a favor de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas ­ UNFPA, se realizan mediante resolución del titular del pliego; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, el Ministerio de Salud ha suscrito convenio con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS), para la adquisición de vacunas, jeringas y otros insumos relacionados y ha suscrito Memorando de Entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y con el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), para servicios de adquisición para terceros referentes a productos y servicios relativos a la salud reproductiva, a la población u otros, bajo solicitud y en representación del Ministerio de Salud, documentos que se encuentran vigentes a la fecha; Que, a través del Memorándum Nº 7152017-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES solicita la transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, en el marco de lo dispuesto en la septuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 393-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° 36-2017-EPP-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 829 275,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, destinado a financiar la adquisición de los productos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del

Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 15 829 275,00), a favor de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento 2.1 La transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Pliego 011: Ministerio de Salud por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual la citada unidad ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. 2.2 La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, efectivizará uno o varios desembolsos hasta el importe establecido en el numeral precedente; en concordancia con los convenios y memorandos de entendimiento suscritos con la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, el envío del estado de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios y Memorando de Entendimiento suscritos con dichos organismos internacionales. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria

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