Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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6.3.6. Durante las labores de selección se descartaran los ejemplares obtenidos como producto de la reproducción en los estanques, permitiéndose el uso de otros peces como controladores biológicos. Artículo 7.- Procesamiento Este se realizará de acuerdo en lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE y sus modificaciones. Artículo 8.- Gestión Ambiental La gestión ambiental de los Proyectos para el cultivo de tilapia se efectuará en el marco de lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus modificatorias, así como lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento. Artículo 9.- Aspectos Sanitarios 9.1. Los centros de producción de semilla, así como los centros de engorde deberán contar con el documento habilitante sanitario del centro de cultivo, el cual es otorgado por el SANIPES. 9.2. De igual modo, en caso de ocurrencia de altas mortalidades y presencia de enfermedades, estas deberán ser reportadas en un plazo máximo de 48 horas al SANIPES para adoptar las acciones correspondientes. 9.3. El control sanitario durante el proceso de cultivo deberá efectuarse teniendo en consideración el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, Norma Sanitaria para Actividades Pesqueras y Acuícolas y sus modificatorias así como los lineamientos y normas vigentes emitidas por SANIPES. Artículo 10.- Supervisión y Fiscalización El Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de San Martín, a través de sus dependencias correspondientes, de acuerdo a sus competencias realizan las acciones de supervisión y fiscalización, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan y demás normas legales vigentes. Artículo 11.- Infracciones y Sanciones 11.1. La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente documento se encuentran tipificadas como infracción administrativa en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y su norma reglamentaria correspondiente. 11.2. Corresponde al Ministerio de la Producción y al Gobierno Regional de San Martín, de acuerdo a sus respectivas competencias, sancionar a las personas naturales y jurídicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE,

así como el SANIPES, sancionar por infracciones cometidas en el marco de la Norma Sanitaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE y demás normas vigentes. Artículo 12.- Evaluación de los Recursos Hídricos El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como entidad científica del sector, en cumplimiento de sus funciones, programará y efectuará la evaluación de los recursos hídricos en épocas de creciente y vaciante para monitorear las variables biológicas, hidrológicas y físico químicas, a fin de apoyar la evaluación de los resultados del Plan de Manejo y proponer las medidas correctivas de ser el caso. 1562899-1

Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2017-PRODUCE Lima, 8 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2017-PRODUCE, se designa a la señorita Sandra Belaunde Arnillas, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Sandra Belaunde Arnillas, al cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1563319-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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