Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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suscripción de los instrumentos de transferencia a favor de los Beneficiarios y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo precedente, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (2) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna; Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 77,071.40 41,917.28 VALOR DEL INCENTIVO PERJUICIO DEL 20% DEL ECONÓMICO VCI (S/) (S/) 14,719.94 12,344.88 15,414.28 8,383.46 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 107,205.62 62,645.62



CÓDIGO

1 2

CCS-MATBOMDEANV-133 CCS-MATBOMDEANV-147

1563545-4

Dejan sin efecto la R.M. N° 194-2017MTC/01.02 y aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectados por la ejecución de obra de infraestructura vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de setiembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 569-2017-MTC/20 del 31 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de

Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 28 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V (expropiación y ejecución coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados dicho artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, con Resolución Ministerial N° 194-2017MTC/01.02 se aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código CCS-MATBOMDEANV-155, afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo- Tacna, Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón" (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación; Que, con Memorándum N° 6785-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 117-2017-NTM/CLS N° 003-2017, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala que el Sujeto Pasivo ha entregado la posesión del área del inmueble, conforme consta en el Acta de Entrega Anticipada de la Posesión del inmueble y se realizó un pago, el mismo que debe ser tomado en consideración al

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