Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

entre 0.001 a 0.050 gramos, suministrando alimento hormonado de efecto androgénico, durante un período de 28 a 30 días y con una tasa de 15 a 25 % de su biomasa con una frecuencia de hasta 10 veces/día. b) El registro sobre los resultados de la reversión sexual efectuada debe contener: número promedio de alevines por camada, tamaño máximo de alevines para ser sometidos a reversión sexual, fecha de inicio y término del proceso. Asimismo, en dicho registro se incluirá respecto a la hormona: tipo, fecha, lugar de compra, marca, número de lote y dosificación administrada. c) La importación de la hormona de efecto androgénico, debe efectuarse de acuerdo a los procedimientos respectivos establecidos por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. d) Cuando se emplee 17-alfa metiltestosterona, para la preparación de un kilo de alimento, se tomará como referencia el siguiente procedimiento: - Diluir 60 mg de hormona en no menos de 200 ml de alcohol etílico mayor al 90% de pureza. - Esparcir la solución de forma homogénea sobre el alimento balanceado a utilizar. - Dejar secar el alimento, protegiéndolo del sol. 5.2.2. Obtención de Poblaciones Monosexo por Hibridación a) La obtención de una población de machos en su totalidad puede lograrse mediante la hibridación de dos especies de tilapia genéticamente puras, debiendo estar a cargo de un profesional responsable. Para dicho proceso se consideran solo las especies autorizadas en el Artículo 3 del presente Plan. b) Deberá registrarse las especies que se cruzaron señalando el sexo de los progenitores (especie a) y (especie b) e información de su procedencia, el número y proporción de reproductores (machos: hembras). 5.2.3. Obtención de Poblaciones Monosexo por Producción de Tilapia Genéticamente Macho (GMT) a) Para la obtención de una población genéticamente machos XY a través de éste método, se debe producir una población compuesta exclusivamente por hembras mediante la aplicación de hormonas feminizantes y posteriormente el cruzamiento con machos normales para la obtención de supermachos YY. b) Los supermachos YY se cruzan con hembras normales XX para la obtención de tilapia genéticamente machos (GMT). c) Se debe registrar los resultados conteniendo información sobre número promedio de alevines producidos por camada, porcentaje de la producción de tilapias fenotípicamente hembras, tilapias de descarte, supermachos y número de tilapias GMT producidas, tamaño máximo de alevines para ser sometidos a la feminización, fecha de inicio y término del proceso. d) En el caso de la utilización de hormonas feminizantes en el proceso de formación de supermachos debe registrarse además el tipo de hormona, fecha, lugar de compra, marca, número de lote y dosificación administrada. 5.3. Infraestructura Acuícola 5.3.1. Los centros de producción de semilla deberán contar con estanques para mantenimiento independiente de reproductores machos y hembras, así como con estanques para apareamiento, reversión sexual y alevinaje. 5.3.2. El mantenimiento de los reproductores y el apareamiento podrá realizarse en estanques de tierra previamente acondicionados, concreto, fibra de vidrio, recubiertos con geomembrana u otro material similar. Los Estanques para reversión sexual y alevinaje deberán ser de concreto, fibra de vidrio, recubiertos con geomembrana u otro material similar, a los cuales se les debe dar el mantenimiento necesario. 5.4. Controles de Ingreso y Salida de Agua 5.4.1. El ingreso de agua a los estanques deberá ser controlado a través de la colocación de mallas en los

tubos de ingreso de agua o mediante filtros invertidos para impedir el ingreso de predadores o de peces de otros estanques. 5.4.2. La salida de agua de los estanques de reproducción debe ser controlada preferentemente con monjes o tubos pivotantes, los cuales deberán contener una malla de 2 mm de abertura como máximo u otro sistema que permita el mejor control del escape de larvas y huevos de tilapia. 5.4.3. Los estanques para reversión sexual y alevinaje, deberán contar con las condiciones de seguridad necesarias para evitar que los peces de cultivo se escapen, tomando como referencia el uso de malla mosquitera igual o menor a 2 mm., u otro sistema que permita el mejor control del escape de larvas y huevos de tilapia. 5.4.4. El centro de producción de semilla deberá tener un estanque de recuperación de peces cuya salida de agua contará con mallas no mayores de 5 mm de abertura que no permitan el escape de peces al medio natural. 5.4.5. En caso de haber usado hormonas para la reversión sexual, el agua del efluente deberá retenerse por un mínimo de 48 horas antes de ser liberada. 5.5. Controles de Producción de Semilla 5.5.1. Previo al inicio de operaciones de producción de semilla de tilapia, los administrados solicitarán a la Dirección Regional de la Producción de San Martín, una inspección técnica de sus instalaciones con el objetivo de verificar que las mismas cumplan con las condiciones establecidas en la presente Plan. En ningún caso se podrá dar inicio a las operaciones si no se cuenta con la conformidad respectiva. 5.5.2. La Dirección Regional de la Producción de San Martín efectuará supervisiones periódicas e inopinadas a los centros de producción de semilla, a fin de verificar el correcto funcionamiento de los mismos. Artículo 6.- Centros de Engorde 6.1. Infraestructura Acuícola 6.1.1. Los estanques podrán ser acondicionados previo al inicio del proceso de cultivo, debiendo asegurar la correcta limpieza de infraestructura acuícola e hidráulica, además del buen mantenimiento de todos los equipos. 6.1.2. La infraestructura acuícola deberá ser permanentemente controlada para prevenir riesgos de escape. 6.2. Controles de Ingreso y Salida de Agua 6.2.1. El ingreso de agua a los estanques deberá ser controlado a través de mallas para impedir el ingreso de predadores o de peces de otros estanques de cultivo. 6.2.2. La salida de agua de los estanques de engorde deberá ser controlada con monjes o tubos pivotantes, los cuales deberán contener una malla con abertura no mayor a 2 mm. 6.2.3. Los estanques de engorde deberán derivar a un estanque de recuperación de peces cuya salida de agua deberá contar con una abertura de malla no mayor a los 2 mm que no permita el escape de los peces al medio natural. 6.3. Controles de Producción 6.3.1. Los piscicultores deberán mantener por estanque registros de estabulación (número, peso, talla), alimentación, factor de conversión alimenticia, mortalidad, entre otros, que permitan contar con información para el control de la producción. 6.3.2. Los monitoreos físico químicos y biológicos se realizaran de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE y sus modificatorias. 6.3.3. Se prohíbe el uso de cualquier sustancia letal cuyo objetivo específico sea la eliminación de predadores. 6.3.4. Los centros de cultivo entregarán un informe semestral de las actividades desarrolladas a la autoridad competente. 6.3.5. A fin de minimizar la reproducción de los ejemplares no revertidos, durante el proceso de cultivo está permitido efectuar el sexado manual, estando prohibido el engorde de las ejemplares hembras extraídas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.