Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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III. DECLARACIONES JURADAS Manifiesto con carácter de declaración jurada:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

1.- No cuento con proceso judicial alguno, en trámite, relacionado con las multas administrativas comprendidas en la presente solicitud. 2.- Autorizo expresamente para que se me notifique, en el correo electrónico señalado en el presente formulario, los actos procedimentales y actos administrativos que se generen en la tramitación de la presente solicitud; en concordancia con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 3.- Toda la información proporcionada con la presente solicitud es veraz y los documentos presentados son auténticos; en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal correspondiente.

IV. FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDO :

FIRMA DNI / Carné Extranjería Nº RUC N° : En representación de: FECHA :

1563689-4 fecha 04 de julio de 2017, hace suyo el Informe Técnico N° 45-2017-PRODUCE/DGAC-juancanturin, de fecha 04 de julio de 2017, en el cual concluye, entre otros, que: i) "Se ha efectuado en forma conjunta con los representantes de la DIREPRO San Martín, Productores, DGA, DGPARPA e Instituciones involucradas en actividades acuícolas de la región San Martín, un análisis de la R.M. N° 140-2016-PRODUCE, (...), tomando en consideración los comentarios y sugerencias de los principales actores de la acuicultura de tilapia en la región San Martín, y que fuera suscrita en el acta de fecha 15/06/2017; y, ii) "En base a la matriz desarrollada, los aportes y sugerencias de los actores involucrados en el cultivo de tilapia en la región San Martín y la documentación presentada a la Dirección General de Acuicultura, se ha elaborado una propuesta de modificación del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 208-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo Informado por la Dirección General de Acuicultura en el Informe Técnico N° 45-2017-PRODUCE/ DGAC-juancanturin, concluye, entre otros, que: i) "La propuesta de modificación del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín, se alinea con el objetivo estratégico del Ministerio de la Producción orientado a potenciar el crecimiento y desarrollo competitivo de la actividad acuícola, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y la Ley General de Acuicultura y su Reglamento"; y, ii) "(...), se emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1195 - Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

Modifican el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2017-PRODUCE 4 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 45-2017-PRODUCE/ DGAC-juancanturin de la Dirección General de Acuicultura, el Informe N° 208-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1171-2017-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, en adelante la Ley, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2000PE, se autoriza la siembra y cultivo de la especie Tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín; señalándose además que, por Resolución Ministerial, se establecerá las disposiciones correspondientes para la adecuada implementación, pudiendo establecer Planes de Manejo en ambientes artificiales, con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales; Que, por Resolución Ministerial N° 140-2016-PRODUCE, se aprobó el Plan de Manejo para el cultivo de Tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San Martín, a fin de disponer estrategias técnicas y difundir las buenas prácticas en acuicultura para favorecer su desarrollo productivo, así como optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario de su cultivo en el departamento de San Martín; Que, el Director General de Acuicultura mediante el Memorando N° 704-2017-PRODUCE/DGA, de

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