Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme al referido sustento técnico de viaje, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 11 al 15 de setiembre de 2017, a fin que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 11 al 15 de setiembre de 2017, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido FEE) Total : : US $ US $ 704.22 704.22

Artículo 3.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1562935-1

INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Bolivia y Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 838-2017-IN Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS; el Oficio N° 28932-2017-SBS, de fecha 16 de agosto de 2017, de la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Hoja de Estudio y Opinión N° 298-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 29 de agosto de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001369-2017/ IN/OGAJ, de fecha 6 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 28932-2017-SBS, de fecha 16 de agosto de 2017, la Superintendencia Adjunta

de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP hace de conocimiento de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera ­ GAFILAT extiende invitación formal a la República del Perú, a fin que participe en el "Congreso Internacional sobre Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", a realizarse del 12 al 14 de setiembre de 2017, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 298-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 29 de agosto de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Anderson Luis Reyes Ugarte, propuesto por la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el congreso antes citado, a realizarse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 15 de setiembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho congreso tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los países para prevenir y enfrentar efectivamente el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva e incrementar el conocimiento y entendimiento de los riesgos que tales flagelos representan en la región, así como intercambiar experiencias y potenciar la cooperación en la materia; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de mencionado personal policial en el congreso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5338-2017-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 29 de agosto de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación

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