Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

la Producción la autoridad competente en el otorgamiento de derechos de la acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo referido en el considerando precedente, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad; y que el Ministerio de la Producción como ente rector impulsa el desarrollo de la actividad acuícola, promoviendo el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de la promoción de una actividad acuícola rentable y competitiva; Que, en ese sentido, el Ministerio de la Producción, como Titular del Sector, dispone de las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar la implementación de medidas que procuren el desarrollo sostenible y la explotación racional del recurso hidrobiológico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1195 - Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el otorgamiento del aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2.- Medida Establézcase como medida excepcional, el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola que resulten exigibles y no se encuentren incursas en algún proceso judicial. La medida se aplica a los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas otorgados por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, en el marco de su competencia. Artículo 4.- Autoridad competente La autoridad competente para resolver la solicitud de aplazamiento del pago de multas, que incluso se encuentren en etapa coactiva, es la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, conforme al literal q) del artículo 85 y literal d) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE. Asimismo, la Oficina de Ejecución Coactiva del referido Ministerio, es competente para suspender temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, una vez comunicada de la aprobación de la medida de aplazamiento de la multa que se encuentre en cobranza coactiva. Artículo 5.- Acceso a la medida excepcional Las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo se establecen a continuación: a) Ser titular de derecho administrativo, otorgado por el Ministerio de la Producción, cuyo título habilitante permita el desarrollo de actividades pesqueras o acuícolas. b) Presentar la solicitud de aplazamiento, que se aprueba en formato anexo al presente Decreto Supremo. c) El solicitante del beneficio deberá acreditar haber cumplido con el pago de la multa aplazada a mérito del Decreto Supremo N° 022-2016-PRODUCE.

Artículo 6.- Procedimiento y plazos 6.1 Las solicitudes de acogimiento al aplazamiento establecido en el presente Decreto Supremo se presentan en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. 6.2 La autoridad competente del Ministerio de la Producción, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado desde recibida la solicitud para resolverla, emitiendo resolución de aplazamiento dentro del referido plazo. Si la solicitud es aprobada, se dispone el aplazamiento del pago de la multa sometida al procedimiento establecido, el cual no excederá de los noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de emisión de la resolución que aprueba la medida antes indicada. 6.3. La autoridad competente del Ministerio de la Producción que aprueba la solicitud de aplazamiento, remite a la Oficina de Ejecución Coactiva la resolución correspondiente para que proceda conforme al literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. 6.4. Los procedimientos administrativos que se generen en el marco del presente Decreto Supremo, se encuentran sujetos a fiscalización posterior conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, a cargo de la autoridad competente que aprueba la solicitud de aplazamiento. 6.5 La aprobación del aplazamiento faculta a solicitar la nominación en caso que la regulación lo exija. Artículo 7.- Pérdida del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la autoridad competente comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de aplazamiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del compromiso de pago Los beneficiados que incumplan con el compromiso de pago derivado del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas, no podrán acogerse a otro beneficio similar que establezca el Ministerio de la Producción. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el acogimiento al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas. Segunda.- Aprobación de Formato Apruébese como Anexo del presente Decreto Supremo, el Formato denominado "Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera y acuícola". Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción

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