NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (09/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Asesor I de la Secretaría General de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2017-SUNEDU Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 031-2017/SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu como empleado de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu, por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, con efectividad a partir del 11 de setiembre de 2017, al señor Julio Ernesto Salas Becerra como Asesor I de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Sunedu, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1563572-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 235-2017-CE-PJ Lima, 2 de agosto de 2017VISTOS:El O fi cio N° 809-2017-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y el O fi cio N° 235-2017-GCJ- GG/PJ, de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) de Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, éste Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del País. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que, el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes; así como, en el Decreto Legislativo N° 1348, Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Tercero. Que, el servicio de Orientación al Adolescente tiene como fi nalidad ofrecer al adolescente infractor un lugar cercano a su domicilio habitual, entorno familiar, educativo y social, donde pueda cumplir la sanción impuesta por el juez, permitiéndoles reinsertarse en actividades educativas y laborales a través de la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad. Asimismo, brindará a los señores jueces la alternativa de aplicar sanciones educativas en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Decreto Legislativo N° 1204, y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recomienda a los Jueces de Familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal deber ser la última alternativa a recurrir. Finalmente, el Plan Nacional de Acción por la Infancia 2013- 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP9, señala como una de las estrategias del Resultado N° 11 “Implementar servicios de reinserción social en medio abierto que brinde orientación, educación, capacitación y seguimiento a los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, así como ayuda profesional a los familiares para un mejor ajuste social del adolescente (…)”. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder