Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución establecida en el literal I) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.Designación Designar, con efectividad al 11 de setiembre de 2017, a la señora ANA LUCIA QUENALLATA MAMANI, en el cargo de Asesor l de la Jefatura del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace 1562924-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Disponen la publicación del proyecto de "Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador", en el Portal Institucional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 181-2017-SUNAFIL Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión N° 001-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 165-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum N° 381-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 176-2017-SUNAFIL/SGOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 321-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional

de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe de visto la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva sustenta la necesidad de maximizar la capacidad operativa de la SUNAFIL implementando mecanismos alternativos que permitan limitar la emisión de órdenes de inspección para atender las responsabilidades de las autoridades del Sistema de Inspección de Trabajo, como es el caso de la "Solicitud de otorgamiento de Constancia de Cese", prevista en el Procedimiento N° 58 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-TR, aplicable a la SUNAFIL de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, así como el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR; por lo que, propone la aprobación de la "Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador"; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de "Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador", con la finalidad de recibir las opiniones, cometarios y/o sugerencias de los interesados; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, la publicación del proyecto de "Directiva que regula la emisión de Constancia de Cese del Trabajador", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- ESTABLECER, el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en Av. Salaverry N° 655 ­ 1er. Piso, Jesús María, Lima ­ Perú, o, vía correo electrónico, a: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1563414-1

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