Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

conveniente ampliar el plazo de transmisión de la tarja al detalle para el depósito temporal autorizado para envíos de entrega rápida, así como el monto límite de valor FOB para la utilización de la declaración simplificada en aquellos envíos que sean destinados al régimen de reimportación en el mismo estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 11, 15 y 25 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF Modifíquese los artículos 11, 15 y 25 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2009-EF, conforme al texto siguiente: "Artículo 11.- Transmisión de la tarja al detalle La tarja al detalle es suscrita por la empresa y el depósito temporal autorizado para envíos, siendo obligación de este último transmitir a la Administración Aduanera dicha tarja, dentro del plazo de tres (3) horas, computado a partir del ingreso a este depósito temporal." "Artículo 15.- Límite del valor FOB de la declaración simplificada En caso que el envío se destine al régimen de importación para el consumo, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). En caso que el envío se destine al régimen de exportación definitiva, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). En ambos casos el total del valor FOB de la declaración simplificada consolidada no tiene límite de valor. Cuando el envío se destine al régimen de reimportación en el mismo estado y la exportación se hubiera realizado mediante declaración simplificada, la declaración simplificada tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se formula individualmente por cada envío." "Artículo 25.- De la presentación de los documentos. La Administración Aduanera regula la transmisión o presentación de los documentos, estableciendo los casos, forma y plazo en que proceden." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1564369-3

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933"; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por las empresas Odebrecht Latinvest S.A. y Odebrecht Latin Finance S.A.R.L. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio de Abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 400-2017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001564, emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; y que se han previsto recursos en la programación y formulación del presupuesto para los años fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 para tal fin; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1113-2017-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio de Abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio de Abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1564777-1

Aprueban contratación de estudios de abogados, seleccionados por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2017-EF/43 Lima, 12 de setiembre de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.