Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, por Memorándum Nº 6858-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 123-2017-NTM/CLS N° 003-2017 que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 814-2017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 859-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de

Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani Ilo ­ Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón".
VALOR VALOR DEL COMERCIAL INCENTIVO VALOR PERJUICIO DEL DEL 20% TOTAL DE LA ECONÓMICO INMUEBLE DEL VCI TASACIÓN (S/) (S/) (VCI) (S/) (S/) 88,206.48 3,957.02 17,641.30 109,804.80



CÓDIGO

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CCSMATBOMPTABOM-186

1564663-1

Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 906-2017 MTC/01.02 Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Documento MOPSV/DESP. N° 1020/2017 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, el Memorándum N° 14862017-MTC/09 y el Informe N° 295-2017-MTC/09.01, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento MOPSV/DESP. N° 1020/2017, de fecha 16 de agosto de 2017, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia cursa invitación para participar los días 14 y 15 de setiembre de 2017, en las reuniones de trabajo a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a través de las cuales se desarrollarán y explicarán los avances alcanzados en las mesas de trabajo del grupo operativo de los países integrantes del Proyecto "Corredor Ferroviario Bioceánico de Integración", así como, permitirá que los asistentes al evento, puedan tomar las decisiones correspondientes que impulsen el avance de dicho Proyecto; Que, mediante Memorándum N° 1486-2017-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 295-2017-MTC/09.01 del Director de Planeamiento de la citada Oficina General, a través del cual propone autorizar el viaje del señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del 13 al 16 de setiembre de 2017, a fin que participe en el citado evento, el cual es de interés institucional, toda vez que permitirá consensuar con los países participantes del Proyecto "Corredor Ferroviario Bioceánico de Integración",

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