Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017
NORMAS LEGALES
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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2017-MIMP Lima, 12 de Setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ADELA CHÁVEZ PINAZO en el cargo de confianza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1564767-1
priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur COSAVE, por un monto de S/ 180 000.00 y de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, por un monto de S/ 80 000.00; correspondientes al año 2017; Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur COSAVE, el monto de S/ 195 650.00, y (ii) Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, el monto de S/ 199 500.00, correspondientes al año 2017; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales citados; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, respecto a los siguientes organismos internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur COSAVE Organización Mundial de Sanidad Animal OIE
160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA
195 650.00 SOLES 199 500.00
RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017" podrán ser modificadas, previa evaluación y
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese y públíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1564369-4
Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuota a la Organización Mundial de Aduanas - OMA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 204-2017-RE Lima, 12 de setiembre de 2017