Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2017-MIMP Lima, 12 de Setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ADELA CHÁVEZ PINAZO en el cargo de confianza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1564767-1

priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur ­ COSAVE, por un monto de S/ 180 000.00 y de la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, por un monto de S/ 80 000.00; correspondientes al año 2017; Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur ­ COSAVE, el monto de S/ 195 650.00, y (ii) Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, el monto de S/ 199 500.00, correspondientes al año 2017; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales citados; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, respecto a los siguientes organismos internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur ­ COSAVE Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE

160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA ­ SENASA

195 650.00 SOLES 199 500.00

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2017" podrán ser modificadas, previa evaluación y

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese y públíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1564369-4

Autorizan a la SUNAT efectuar pago de cuota a la Organización Mundial de Aduanas - OMA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 204-2017-RE Lima, 12 de setiembre de 2017

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