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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (13/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2017 / El Peruano Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma en el portal Web de la Entidad. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1564539-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a agencia de la oficina especial ubicada en el Departamento del Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 3477-2017 Lima, 5 de setiembre de 2017EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la O fi cina Especial ubicada en la Alameda Hermanos Ayar, Manzana 23, Lote 14, en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 1307-2006 de fecha 06.10.2006 esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida O fi cina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada O fi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015 y Memorándum Nº 154-2017-SABM; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en la Alameda Hermanos Ayar, Manzana 23, Lote 14, en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1563895-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que regula el otorgamiento de Constancias de Posesión para la factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 383-MDCH Chaclacayo, 29 de agosto de 2017POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2017, el Informe Nº 0109-2017-SGPUCHE /MDCH, de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitación y Edi fi caciones; y el Informe Legal Nº 180- 2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. El Congreso de la República dictó la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley Nº 28687, a través del cual se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la indicada Ley, la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refi ere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo Certi fi cado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certi fi cados. Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala: “Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos”. Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de “Constancias de