Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
c) Que el predio ya cuente con servicios básicos.

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Posesión" en el distrito de Chaclacayo. Para este efecto las referidas constancias se expedirán exclusivamente para la factibilidad de servicios básicos de electrificación e instalación de redes de agua y desagüe por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS), por tanto las constancias de posesión, expedidas al amparo de la presente norma, no constituyen reconocimiento alguno de derechos que afecte la propiedad de su titular. Artículo 2º.- Finalidad Se expedirán constancias de posesión al amparo de la presente ordenanza, a fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores informales asentados en el distrito de Chaclacayo, que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - "Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos". Artículo 3º.- Ámbito De Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción de Chaclacayo, en caso de ser requeridas para las solicitudes de servicios básicos, en las respectivas Empresas Prestadoras de Servicios. Excepcionalmente se expedirá constancia de posesión para los poseedores de predios formales cuyos derechos se encuentren inscritos en la SUNARP, pero que no cuenten con independización. Artículo 4º.- Competencia El área competente para otorgar la Constancia de Posesión, que dispone la presente Ordenanza, es la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones. Artículo 5º.- Requisitos El procedimiento inicia con el ingreso de la solicitud por la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, acompañado de los siguientes requisitos: 1) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano, indicando de manera clara y precisa la ubicación del lote de terreno, señalando el número de DNI. 2) Plano simple de ubicación y localización del predio. 3) Anexo 1: Plano simple del lote del terreno donde se indique linderos y medidas perimétricas. 4) Anexo 2: Declaración jurada del solicitante 5) De encontrarse en una organización social, deberá presentar la constancia de posesión otorgada por la directiva correspondiente. 6) Anexo 3: Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. Artículo 6º.- Causales de improcedencia Las solicitudes de constancias de posesión no se otorgarán a los poseedores de inmuebles ubicados en: a) Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales. b) Zonas arqueológicas o que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación. c) Áreas naturales protegidas o zonas reservadas. d) Áreas de Recreación pública y/o afectas para vías. e) Áreas calificadas como zonas de riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil. f) Áreas reservadas para la defensa nacional. A su vez, no se otorgarán constancias de posesión a los predios que posean las siguientes características: a) Exista proceso judicial en trámite en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del inmueble materia de la solicitud de constancia de posesión. b) Que el predio actualmente se encuentre desocupado o sea un lote baldío.

Además, aquellos predios donde la ocupación física solo sea de un porcentaje del área total por la cual se esté solicitando la Constancia de Posesión referida en la presente ordenanza, serán observados y notificados con el fin de que sustenten su posesión en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde el momento de la recepción de la notificación. Artículo 7º.- Del Procedimiento Recibida la solicitud por la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 5º, de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien evaluará la documentación presentada a través de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, y verificará además que la solicitud no se encuentre comprendida dentro de las causales de improcedencia descritas en el artículo 6º de la presente ordenanza. Luego de ello realizará la inspección ocular correspondiente, emitiendo el acta de verificación de posesión, la cual será firmada por el inspector y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión. El procedimiento de constancia de posesión será tramitado dentro del plazo de 15 días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 8º.- Vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia de posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de Chaclacayo, en el sentido de incorporar el procedimiento de constancia de posesión correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a lo señalado. Segunda.- Aprobar los siguientes formatos que se encuentran a disposición en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y que son de libre reproducción: - Anexo Nº 01: Formato de plano de ubicación y localización del predio. - Anexo Nº 02: Formato de declaración jurada, sobre el ejercicio de la posesión y su antigüedad. - Anexo Nº 03: Formato de verificación de posesión. Estos formatos serán publicados en el portal institucional www.munichaclacayo.gob.pe y estarán a disposición de los interesados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1563762-1

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