Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

000870-2017-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000119-2017-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000372-2017GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM se convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016; En virtud a lo dispuesto en el artículo 165º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: "(...) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público"; Asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales, las Organizaciones Políticas Locales que participen en las Elecciones Municipales lo harán con los números asignados, mediante sorteo público efectuado por la ONPE; Con Resolución Nº 0162-2017-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, que el día 11 de setiembre de 2017 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial; Teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017"; Cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 17 de agosto de 2017, cuyo procedimiento fue aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 0001992017-JN/ONPE; De acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de las instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017", que consta de ocho (8) artículos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017", que consta de nueve (9) artículos, que como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe ANEXO Nº 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE u Oficinas Regionales de Coordinación ­ ORC, conforme a sus respectivas circunscripciones y estarán a cargo del Jefe de la ODPE o a quien se designe en su representación. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la ODPE confirmará la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, del representante del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales Diciembre 2017. Las organizaciones políticas locales que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada provincia y de acuerdo a los siguientes pasos: a) De presentarse el caso, se da a conocer que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, por lo que no se realizará el sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de estas instrucciones. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial en la provincia se le asignará de manera automática el número uno (1). c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales; por lo que, en cada provincia

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