Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 13 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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2. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. En el presente caso, se verifica que por documento del 17 de julio de 2017 (fojas 117), dirigido a Willinston Huerta Justo, se le habría notificado el Acuerdo de Concejo N° 012-2017-MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, que dispuso declarar infundada la solicitud de vacancia. Sin embargo este documento no cumple las formalidades ni requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG. 5. Así, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.3 del artículo 21 del cuerpo normativo señalado, en caso de negarse a firmar la persona con quien se entienda la diligencia, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar. No obstante, esto último no se realizó. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación con el Acuerdo de Concejo N° 012-2017-MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, dirigido al ciudadano Willinston Huerta Justo. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo al referido ciudadano en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación con el Acuerdo de Concejo N° 012-2017MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, dirigido al ciudadano Willinston Huerta Justo, que dispuso declarar infundada la solicitud de vacancia de Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al ciudadano Willinston Huerta Justo, la copia certificada del Acuerdo de Concejo N° 012-2017MDQ/SG-BMJR, del 14 de julio de 2017, que dispuso declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Fidel Nicolás Godoy, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1564601-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0344-2017-JNE Expediente N° J-2017-00157-C01 SAN JUAN DE RONTOY­ANTONIO RAIMONDI ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Fermín Emiliano Jiménez Díaz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de dicha comuna, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 28 de abril de 2017 (fojas 1 a 4), complementado con escritos, de fecha 3 de mayo (fojas 75 y 76) y 16 de junio de 2017 (fojas 94), Fermín Emiliano Jiménez Díaz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, informó a este órgano colegiado que por Acuerdo de Concejo N.° 001-2017-MDSJR/SC, del 13 de marzo de 2017, el Concejo Distrital de San Juan de Rontoy declaró la

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