Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES
N° 1

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

- PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO Juez Titular

Apellidos y Nombres DELGADO PEÑA, José Luis

Con Fecha de mención Otorgamiento en del Diploma Ingeniería 26.06.1996 Industrial

01 PAZ CHURA, Pamela Paola (...)

Regístrese, comuníquese y archívese. 1564456-1 JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1563854-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1311 Lima, 5 de septiembre de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-078408 presentado por el señor JOSÉ LUIS DELGADO PEÑA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor JOSÉ LUIS DELGADO PEÑA, identificado con DNI Nº 09555632 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 004-2017-UNI/SG/UGT de fecha 19.07.2017, precisa que el diploma del señor JOSÉ LUIS DELGADO PEÑA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, página 116 con el número de registro 18754-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 28-2017, realizada el 14 de agosto del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al señor JOSÉ LUIS DELGADO PEÑA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 16 de agosto del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación y revocan Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2017-MDLL, que impuso sanción de suspensión en el cargo a alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0310-2017-JNE Expediente N° J-2016-01490-A01 LLIPATA - PALPA - ICA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Julio Osvaldo Aybar Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2017-MDLL, que le impuso la sanción de suspensión por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° J-2016-01490-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 30 de diciembre de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2016-01490-T01), Melitón Gamboa Gutiérrez solicitó la suspensión de Julio Osvaldo Aybar Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, se sostiene que el alcalde distrital no instaló ni convocó por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana. Asimismo, tampoco cumplió con sus funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, LSNGRD). Cabe señalar que la solicitud no está acompañada de medios probatorios. Los descargos de la autoridad cuestionada El 17 de febrero de 2017 (fojas 6 a 12), Julio Osvaldo Aybar Palomino formuló sus descargos. Al respecto, señala que durante los años 2015 y 2016 sí cumplió con instalar el Comité de Seguridad Ciudadana, así como convocar a sesiones al menos una vez cada dos meses, conforme se acredita con las actas de Recomposición, Instalación y Juramentación del Comité de Seguridad Ciudadana y Secretario Técnico, del 9 de febrero de 2015 y 12 de enero de 2016, y las actas de Reunión de Trabajo del Comité de Seguridad Ciudadana, de fechas 12 de febrero, 9 de marzo, 21 de abril, 14 de mayo, 15 de junio, 13 de julio, 17 de agosto, 17 de setiembre, 12

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