Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como áreas de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, en atención a los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana, en calidad de representante legal del señor Antony James Taggart, solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Zoo Perú", por el periodo de diez (10) años, sobre la superficie de ochenta hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (80.6250 ha), área total de dos predios colindantes inscritos en las Partidas Electrónicas N° 04006423 (Parcela 130 de 40.3125 ha) y N° 04005712 (Parcela 132 de 40.3125 ha) de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV­ Sede Iquitos, ubicados en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Que, mediante Resolución Directoral N° 16-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Zoo Perú", sobre el área total de dos predios colindantes inscritos en las Partidas Electrónicas N° 04006423 (Parcela 130 de 40.3125 ha) y N° 04005712 (Parcela 132 de 40.3125 ha) de la Oficina Registral Iquitos, Zona Registral N° IV­Sede Iquitos; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 650-2017-SERNANPDDE, señala que mediante Carta s/n recibida el 18 de julio de 2017, el señor Gerardo Luis Arrieta Pastrana, representante legal del señor Antony James Taggart, remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Zoo Perú", la cual fue completada mediante Carta s/n recibida el 26 de julio del 2017. Dicho informe señala que el objetivo general del reconocimiento es conservar y proteger los recursos forestales (cobertura vegetal) flora y fauna silvestre, así como el uso sostenible de los recursos naturales presentes en el área propuesta, los cuales contribuirán a mantener la fuente de agua (quebrada masato) que cruzan la referida área. En tal sentido, el referido Informe concluye que dicha propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de ochenta hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (80.6250 ha), ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Que, asimismo, el mencionado informe señala que el área propuesta se localiza en la ecorregión Bosques Húmedos del Napo, donde el 95% de la cobertura vegetal corresponde a bosque primario; asegurando con ello la conservación de los ecosistemas de bosque húmedo tropical que cuentan con una gran diversidad de especies de flora y fauna, destacando la especie Cedrela odorata (Cedro), protegida por la legislación nacional; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Zoo Perú", por el periodo de diez (10) años, sobre la superficie de ochenta hectáreas con seis mil doscientos cincuenta metros cuadrados (80.6250 ha), área total de dos predios colindantes inscritos en las Partidas

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