Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
Pasajes aéreos Viáticos : US$ 5, 865.73 : US$ 4, 000.00

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encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 090-2017-MEM/VMM de fecha 10 de julio de 2017, el Ministerio de Energía y Minas invita a PROINVERSIÓN a participar en la delegación peruana que asistirá en el evento "China Mining 2017", en la "Sesión Minería en Perú", a realizarse el día 24 de setiembre, en la ciudad de Tianjin, República Popular China; Que, asimismo, PROINVERSIÓN ha organizado el "Road Show Asia 2017", a realizarse los días 25 al 29 de setiembre de 2017, en las ciudades de Tianjin y Beijing, República Popular China; Ciudad Especial de Seúl, República de Corea; y, Tokio, Estado de Japón, que son las economías más grandes de Asia, con las cuales se han suscrito Acuerdos Comerciales y se mantiene una relación activa a través del Foro de Cooperación Económica de Asía Pacífico ­ APEC, lo cual constituye un marco propicio para incrementar los flujos de inversiones; Que, la participación de PROINVERSIÓN en el evento "China Mining 2017" tiene los siguientes objetivos: (i) posicionar y fortalecer la presencia del Perú en el mercado asiático; (ii) difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión; y (iii) difundir las oportunidades de inversión en proyectos mineros, específicamente, en los proyectos mineros Michiquillay, Colca y Jalaoca; Que, asimismo, la participación en el "Road Show Asia" y en las reuniones bilaterales permitirá: (i) difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión; (ii) informar acerca de los cambios en el marco normativo para el desarrollo de proyectos en la modalidad de Asociaciones Público-Privadas (APP); (iii) promover la cartera de proyectos en infraestructura y servicios públicos a cargo de PROINVERSIÓN; y, (iv) posicionar y fortalecer la presencia del Perú; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Alberto Paolo Ñecco Tello, Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, en los citados eventos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alberto Paolo Ñecco Tello, Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, del 21 al 30 de setiembre de 2017, a las ciudades de Tianjin y Beijing, República Popular China; Ciudad Especial de Seúl, República de Corea; y, Tokio, Estado de Japón, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1565568-1

EDUCACION
Designan miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, representante de las universidades públicas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2017-MINEDU Lima, 14 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante SUNEDU, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan determinados requisitos. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, dispone que los ciudadanos del primer Consejo Directivo de la SUNEDU serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 2 de los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, los mismos que forman parte del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establecen que una de las categorías en que son seleccionados los miembros de dicho Consejo Directivo es la de docentes de universidades públicas en ejercicio; Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2015-MINEDU se designaron a los miembros del

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