Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Interior, a fin de alcanzar mayores niveles de cumplimiento de los objetivos, acciones y metas establecidas en el mismo, así como efectuar un efectivo y oportuno seguimiento y evaluación de la ejecución de las actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2017-IN, modificada por Resolución Ministerial N° 338-2017-IN, se delega en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad y atribución de aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del "Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio del Interior", aprobado por Resolución Ministerial N° 0042017-IN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 modificado del Ministerio del Interior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ÁNGEL VALDIVIA MORÓN Secretario General 1566362-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de setiembre de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2017-MIMP Lima, 15 de setiembre de 2017 Vistos, el Memorando Nº 543-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 084-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 476-2017MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 226-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 3272017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono

o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 543-2017-MIMP/DGFC del 6 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 084-2017-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 26/100 SOLES (S/ 472 371,26), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de setiembre de 2017; Que, con Memorando Nº 476-2017-MIMP/OGPP del 8 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 226-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de setiembre de 2017, por lo que otorga certificación presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 26/100 SOLES (S/ 472 371,26), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 327-2017-MIMP/ OGA del 8 de setiembre de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 543-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de

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