Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017
NORMAS LEGALES
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del Interior, a fin de alcanzar mayores niveles de cumplimiento de los objetivos, acciones y metas establecidas en el mismo, así como efectuar un efectivo y oportuno seguimiento y evaluación de la ejecución de las actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 130-2017-IN, modificada por Resolución Ministerial N° 338-2017-IN, se delega en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad y atribución de aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del "Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio del Interior", aprobado por Resolución Ministerial N° 0042017-IN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto la difusión, el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 modificado del Ministerio del Interior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ÁNGEL VALDIVIA MORÓN Secretario General 1566362-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de setiembre de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2017-MIMP Lima, 15 de setiembre de 2017 Vistos, el Memorando Nº 543-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 084-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 476-2017MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 226-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 3272017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono
o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 543-2017-MIMP/DGFC del 6 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 084-2017-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 26/100 SOLES (S/ 472 371,26), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de setiembre de 2017; Que, con Memorando Nº 476-2017-MIMP/OGPP del 8 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 226-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de setiembre de 2017, por lo que otorga certificación presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 26/100 SOLES (S/ 472 371,26), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 327-2017-MIMP/ OGA del 8 de setiembre de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 543-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de