Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna; Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna; Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 169,359.30

Aprueban Transferencia Financiera del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 923-2017 MTC/01 Lima, 14 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 1519-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 220-2017-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal; asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante el Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial; Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito el 14 de mayo de 2015 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece como una de las obligaciones del Ministerio, realizar las gestiones necesarias para la habilitación de recursos a ser utilizados por la referida Municipalidad en la elaboración de estudios y la ejecución de los proyectos de infraestructura vial urbana, que en la cláusula quinta del mismo se indican; Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para contribuir al financiamiento para la elaboración de estudios de preinversión y/o la ejecución de obras de infraestructura vial urbana vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana, en el marco del convenio suscrito el 2015; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 establece que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano; para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, autoriza, durante el año fiscal 2017, a las entidades a cargo de la



CÓDIGO

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 33,871.86

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 203,231.16

1

CCS-MATBOMMEJIA-064

1566115-1

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