Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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septiembre de 2017, en la coordinación y realización de la reunión de trabajo señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país, del 18 al 22 de septiembre de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número aéreos por día de días US$ US$ 2+1 Total viáticos US$ 1,320.00

Nombres y Apellidos

María Mercedes Josefina Margarita Castro García 1,498.00 440.00 de Rebagliati

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada Asesora Ad Honorem deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1566048-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Acuerdo de extinción de pleno derecho del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa IPBUSINESS S.A.C., aprobado mediante R.M Nº 059-2014MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 920-2017 MTC/01.03 Lima, 14 de setiembre de 2017 VISTA, la solicitud formulada mediante escrito de registro P/D Nº 016228 del 27 de enero de 2015, presentada por la empresa IPBUSINESS S.A.C., sobre extinción de la Concesión Única aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2014-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 059-2014MTC/03 de fecha 07 de febrero de 2014, se resolvió, entre otros otorgar a la empresa IPBUSINESS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicios a prestar inicialmente, los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad de conmutado; suscribiéndose el Contrato de Concesión Única el 21 de abril de 2014; Que, con Resolución Directoral Nº 170-2014-MTC/27 de fecha 21 de abril de 2014, se resolvió inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa IPBUSINESS S.A.C., los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad de conmutado; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha Nº 483; Que, mediante documento de Vista, la empresa IPBUSINESS S.A.C., solicitó la extinción por acuerdo

mutuo de las partes, de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2014-MTC/03 para la prestación de los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad de conmutado; Que, el numeral 2) del artículo 136 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como una de las causales para la extinción de la concesión el acuerdo mutuo de las partes; Que, asimismo la Cláusula Décimo Sétima del contrato de conexión única suscrito, señala que la concesión se extinguirá y por lo tanto el contrato de concesión y los registros correspondientes, dejarán de surtir efectos entre otros casos, por acuerdo de las partes celebrado por escrito. La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante resolución ministerial; Que, si bien el último párrafo del artículo 136 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la extinción opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial; sin embargo, resulta necesario se formalice la voluntad de la concesionaria y del concedente, a través de la suscripción del respectivo acuerdo, por lo que deberá aprobarse el acuerdo de extinción de la concesión; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; por lo que, se debe considerar como fecha de extinción de la Concesión Única por acuerdo mutuo de las partes, el día de presentación de la solicitud de la extinción, expuesta con fecha 27 de enero de 2015; Que, mediante Informe Nº 1209-2017-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que procede extinguir con eficacia anticipada, al 27 de enero de 2015, la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2014-MTC/03 a favor de la empresa IPBUSINESS S.A.C.; así como dejar sin efecto la citada resolución y la Resolución Directoral Nº 170-2014-MTC/27 mediante la cual se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional ambos en la modalidad de conmutado, correspondiendo suscribir el respectivo acuerdo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, con eficacia anticipada al 27 de enero de 2015, la extinción de pleno derecho por acuerdo mutuo de las partes de la Concesión Única otorgada a la empresa IPBUSINESS S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 059-2014-MTC/03; quedando sin efecto la citada Resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo de extinción de pleno derecho del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa IPBUSINESS S.A.C., aprobado mediante

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