Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Consejo Directivo de la SUNEDU, entre los cuales figura el señor ANTONIO PASQUEL RUIZ, por el periodo de cinco (05) años, quien fue elegido en la categoría de docente de universidad pública en ejercicio; Que, con la Resolución Suprema Nº 042-2016-MINEDU se declaró la vacancia en el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, del señor ANTONIO PASQUEL RUIZ y se encargó a la SUNEDU el inicio del procedimiento para la selección y designación de un nuevo miembro para cubrir el cargo declarado vacante; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 238-2017-MINEDU se conformó la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; Que, a través del Oficio Nº 002-2017-SUNEDU-CSCD, la Secretaria Técnica de la citada Comisión de Selección remite a la señora Ministra de Educación, el resultado del Concurso Público N° 001-2017-SUNEDU/CD, así como la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado por la Comisión antes mencionada, para ejercer en su calidad de docente representante de universidades públicas, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación por el período que le restaba completar al miembro del Consejo Directivo a ser reemplazado, esto es hasta el 22 de mayo de 2020; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, al representante de las universidades públicas, señor HUGO VICTOR ROSALES GARCIA, por el periodo que le restaba completar al miembro del Consejo Directivo a ser remplazado, esto es hasta el 22 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1566117-2

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autoriza a Empresas Eléctricas Asociadas a instalar la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní ­ Cabina Morón; Que, en mérito de la Resolución Ministerial referida en el considerando que antecede, se grava el predio inscrito en la Partida Nº 43063235 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima (inscrito anteriormente en la Ficha Nº 1116087 del Registro de Propiedad Inmueble de la provincia de Lima), respecto del cual, producto de la independización de su área total se crea, entre otras, la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, donde consta como CARGAS Y GRAVÁMENES la servidumbre de electroducto, trasladada del Asiento 1d) de la Ficha Nº 1116087 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Lima, respecto al predio ubicado en el Lote Nº 8 de la Mz. G del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G del Ex Fundo San Bartolomé ­ Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, siendo propietarios los señores Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores, María Claudia Flores Requejo, Carmen Luz Flores Requejo, Jorge Alberto Alejandro Flores Requejo, Jannett Sandra Flores Requejo, María de los Ángeles Flores Requejo, Manuel Máximo Flores Requejo, Edgar Ccorahua Hernández y Lizbeth Karina Carhuamaca Leiva, según consta en el Asiento C de la citada Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, mediante documento con Registro Nº 2619763, de fecha 01 de julio de 2016, la señora Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores por su propio derecho y en representación de los señores María Claudia Flores Requejo, Carmen Luz Flores Requejo, Jorge Alberto Alejandro Flores Requejo, Jannett Sandra Flores Requejo, María de los Ángeles Flores Requejo y Manuel Máximo Flores Requejo, según poder inscrito en la Partida Nº 11860556 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima; así como de los señores Edgar Ccorahua Hernández y Lizbeth Karina Carhuamaca Leiva, según poder inscrito en la Partida Nº 12345826 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima, solicita la extinción de la servidumbre establecida sobre el predio referido en el considerando que antecede con la finalidad de levantar el gravamen inscrito en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, mediante Oficio Nº 083-2017-MEM/DGE, notificado el 13 de enero de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, disponer una inspección al predio señalado en el considerando que antecede; pedido que se atiende mediante Oficio Nº 731-2017-OS-DSE con Registro Nº 2682759, de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual se adjunta el Informe Nº 14/2016-2017-02-04 de Supervisión Especial en el que OSINERGMIN concluye que ha verificado que no hay afectación de servidumbre de electroducto al no existir líneas de transmisión sobre el mencionado predio; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verificado que la señora Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores cumple con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Código Nº SE04), y que dicha solicitud está comprendida dentro de lo señalado en el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley

ENERGIA Y MINAS
Declaran extinguida servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní - Cabina Morón, respecto predio ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2017-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21238016 sobre solicitud de extinción de servidumbre de electroducto correspondiente a la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní ­ Cabina Morón, impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, presentada por la señora Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores; y, el Informe Nº 384-2017-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

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