Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de setiembre de 2017 /

El Peruano

setiembre de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 26/100 SOLES (S/ 472 371,26), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 26/100 SOLES (S/ 472 371,26) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de setiembre de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1566430-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 46°, 47°, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57° y 59° del Reglamento de la Ley Nº 29778 de la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, dentro de la estructura del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, se encuentran la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y su ejecución, encargados de la formulación de los planes, programas, proyectos y directivas así como del cumplimiento de los mismos, vinculados al desarrollo e integración fronterizos; Que, en los artículos 2° y 3° de la Ley N.º 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza como política de Estado, determina una participación intergubernamental y multisectorial, además de contribuir a la sostenibilidad de los espacios de frontera; con presencia poblacional conformada mayoritariamente en las zonas amazónicas por etnias indígenas; Que, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejerce la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza (CBZIF) Perú ­ Colombia, a la cual compete la coordinación del Eje Temático V "De Asuntos Fronterizo y Migratorios" del Plan de Acción emanado del III Gabinete Binacional Perú Colombia; Que, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, ha convocado a la Décima Reunión de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza (CBZIF) Perú ­ Colombia, en cuyo marco se adoptarán decisiones respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano en el III Gabinete Binacional Perú ­ Colombia; Que, la mencionada reunión se realizará en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia, del 18 al 20 de septiembre de 2017; Que, en consecuencia se estima necesaria la participación de funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América, a fin de dar debido seguimiento político y temático a la implementación del referido eje del Gabinete Binacional Perú ­ Colombia; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2750, del Despacho Viceministerial, del 12 de septiembre de 2017; y la Memoranda (DGA) N.° 00599/2017, de la Dirección General de América, de 11 de septiembre de 2017; y (OPR) N.º OPR00289/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 de septiembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia, para participar del 18 al 20 de septiembre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 17 al 20 de septiembre de 2017: · Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Genaro Del Campo Rodríguez, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y, · Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Carlos Arturo Castilla Rivero, Jefe del Departamento de Proyectos de Desarrollo Fronterizo, de

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Vietnam, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0635/RE-2017 Lima, 14 de setiembre de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.