Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2017 (16/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Concesiones Eléctricas, al verificar OSINERGMIN que en el predio materia de la solicitud de extinción de servidumbre, no hay afectación de servidumbre de electroducto al no existir sobre éste líneas de transmisión, por lo que procede extinguir la servidumbre de electroducto constituida mediante la citada Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, sobre el predio inscrito en la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 30 kV Central Huampaní ­ Cabina Morón, impuesta por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas mediante Resolución Ministerial Nº 162, de fecha 30 de marzo de 1960, respecto al predio ubicado en el Lote Nº 8 de la Mz. G del Proyecto de Habilitación Urbana denominada Lote G del Ex Fundo San Bartolomé ­ Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores Juana Esperanza Requejo Arca Vda. de Flores, María Claudia Flores Requejo, Carmen Luz Flores Requejo, Jorge Alberto Alejandro Flores Requejo, Jannett Sandra Flores Requejo, María de los Ángeles Flores Requejo, Manuel Máximo Flores Requejo, Edgar Ccorahua Hernández y Lizbeth Karina Carhuamaca Leiva, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 12272988 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los propietarios de cuyo predio se ha liberado el gravamen de servidumbre. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1565382-1

Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Huánuco, Ayacucho y San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2017-MEM/DM Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 106-2017-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 220-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los

Gobiernos Regionales para ser destinados a financiar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, entre otros, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, asimismo se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión, así como apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero energéticas, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Huánuco, Ayacucho y San Martín; Que, mediante los referidos Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir S/ 180,000.00 a cada Gobierno Regional (Ciento ochenta mil y 00/100 Soles), siendo que mediante las Resoluciones Ministeriales N° 051-2017-MEM/DM y 066-2017-MEM/DM se transfiere la suma de S/ 100 000.00 (Cien mil y 00/100 Soles) en favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín, Ayacucho y Cajamarca; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 106-2017-MEM-OGP/DIR, se verifica que se han presentado los informes de avances y logros y la evaluación de los indicadores de gestión señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión correspondientes al primer semestre del año 2017, por lo que resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín, Ayacucho y Cajamarca, por el monto de S/ 80 000.00 (Ochenta mil y 00/100 Soles); Con el visado de la Secretaria General; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de las transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Huánuco, Ayacucho y San Martín.

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