NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (20/09/2017)
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38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2017 / El Peruano NTP-ISO/ASTM 51900:2017 Guía para la dosimetría de radiación en la investigación de alimentos y productos agrícolas. 2 a Edición Reemplaza a la NTP-ISO/ASTM 51900:2011 (revisada el 2016) NTP-CODEX STAN 87:2017 NORMA PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE. 2a Edición Reemplaza a la NTP-CODEX STAN 87:2013 NTP-IEC 60269-1:2017 Fusibles de baja tensión. Parte 1: Requisitos generales. 1a Edición NTP-IEC 61008-1:2017 Interruptores automáticos para operar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protección contra sobrecorrientes, para usos domésticos y análogos (ID). Parte 1: Reglas generales. 2 a Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61008-1:2005 NTP-ISO 19600:2017 Sistemas de gestión de cumplimiento. Directrices. 1a Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 251.151:2011 PUERTAS DE MADERA. Terminología (revisada el 2015) y clasi ficación. 2a Edición NTP 205.004:1979 CEREALES Y MENESTRAS. (revisada el 2016) Determinación de cenizas. 1a Edición NTP-ISO/TS 22004:2006 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. Orientación para aplicación de la NTP-ISO 22000:2006. 1 a Edición NTP-ISO/ASTM 51900:2011 Guía para la dosimetría de radiación en la investigación de (revisada el 2016) alimentos y productos agrícolas. 1 a Edición NTP-CODEX STAN 87:2013 CHOCOLATE Y PRODUCTOS DEL CHOCOLATE. Requisitos. 1a Edición NTP-IEC 61008-1:2005 Interruptores automáticos para actuar por corriente residual (interruptores diferenciales), sin dispositivo de protección contra sobrecorrientes, para uso doméstico y similares. Parte 1: Reglas generales. 1 a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1567169-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Addendum N° 5 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” DECRETO SUPREMO Nº 042-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Addendum N° 5 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” fue suscrito el 2 de junio de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum N° 5 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al “Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS” , suscrito el 2 de junio de 2017. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N°26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Addendum, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1567453-2 Autorizan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pago de cuota a la AESE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2017-RE Lima, 19 de setiembre de 2017VISTO: El O fi cio N° 3640-2017-MTPE/4, de 29 de agosto de 2017, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2017, a favor de la Asociación Española de Empleo con Apoyo – AESE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;