Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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NTP 319.073:1978 (revisada el 2012) JABONES Y DETERGENTES. Jabón de tocador. 1ª Edición NTP 319.135:1979 (revisada el 2012) JABONES Y DETERGENTES. Determinación de los ingredientes activos sintéticos aniónicos de los detergentes por titulación catiónica. 1a Edición NTP 319.174:1979 (revisada el 2012) JABONES Y DETERGENTES. Detergentes. Determinación del orto, piro, tri y metafosfato de sodio o de potasio. Método simplificado de intercambio iónico. 1a Edición NTP 319.101:1974 (revisada el 2012) JABONES. Determinación de la materia insoluble en alcohol e insoluble en agua. 1a Edición NTP 319.103:1974 (revisada el 2012) JABONES. Determinación de la materia no saponificada total. 1a Edición NTP 319.100:1974 (revisada el 2012) JABONES. Determinación de la humedad y materias volátiles. Método de la estufa. 1a Edición NTP 319.104:1974 (revisada el 2012) JABONES. Determinación cloruros. 1a Edición de

NTP 319.102:1974 (revisada el 2012) JABONES. Determinación de la materia insaponificable. 1a Edición NTP 319.099:1974 (revisada el 2012) JABONES. Determinación del álcali cáustico libre. 1a Edición NTP 319.170:1979 (revisada el 2012) JABONES Y DETERGENTES. Determinación de fosfatos. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1567168-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre madera, carpintería para construcción, cereales y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2017-INACAL/DN Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 13 de setiembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Productos forestales maderables transformados, b) Cereales, leguminosas y productos derivados, c) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, d) Alimentos irradiados, e) Cacao y chocolate, f) Seguridad eléctrica y g) Sistema de gestión de calidad para promover la integridad proponen aprobar 10 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°016-2017-INACAL/ DN.PN de fecha 11 de setiembre de 2017, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 13 de setiembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 10 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 06 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 251.151:2017 MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Puertas. Terminología y clasificación. 3a Edición Reemplaza a la NTP 251.151:2011 (revisada el 2015) CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de cenizas. 2a Edición Reemplaza a la NTP 205.004:1979 (revisada el 2016) Sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos. Lineamientos para aplicación de ISO 22000. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO/TS 22004:2006 CEBADA. Harina de cebada extruida. Requisitos. 1a Edición Práctica para el uso del sistema dosimétrico alanina - EPR. 1a Edición

NTP 205.004:2017

NTP-ISO 22004:2017

NTP 205.071:2017 NTP-ISO/ASTM 51607:2017

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