Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el articulo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1567173-1

Que, el numeral 210.2 del referido artículo 210 de la citada Ley, señala que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00704-2012-PHC/TC, señala que "... mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones"; Que, de igual forma, el autor Morón Urbina señala lo siguiente: "La potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados "errores materiales", que pueden ser a su vez, un error de expresión (equivocación en la institución jurídica) o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica)". "La doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un "error de transcripción, un "error de mecanografía", un error de expresión, en la redacción del documento, en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene"1; Que, en el presente caso, la Resolución Viceministerial presenta como número de Resolución el 674-2017MTC/03, cuando lo correcto era señalar el 704-2017MTC/03; en ese sentido, es preciso señalar que la referida resolución ha seguido el procedimiento legal establecido y el acto administrativo no se encuentra inmerso en ninguna causal de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, en ese orden de ideas, se debe señalar que la norma es clara y expresa en los casos que se conservará el acto. Por consiguiente, en el presente caso nos encontramos ante un vicio no trascendente, toda vez que, si bien en la Resolución Viceministerial se consignó equivocadamente la numeración, ésta no tiene vinculación alguna con el fondo de lo resuelto, por lo que sólo se debe enmendar el error material suscitado, consignándose el número de Resolución Viceministerial correcto, el cual corresponde al Nº 704-2017-MTC/03; Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Viceministerial que otorga autorización por Concurso Público a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO-TELEVISION Y COMUNICACIONES SIDERAL PERU E.I.R.L., en los siguientes términos: Dice: "Lima, 19 de julio de 2017 Debe decir: "Lima, 19 de julio de 2017 704-2017-MTC/03" 674-2017-MTC/03"

Rectifican la R.VM. Nº 674-2017-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 985-2017-MTC/03 Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTO, la Resolución Viceministerial que otorga autorización por Concurso Público a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO-TELEVISION Y COMUNICACIONES SIDERAL PERU E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 6742017-MTC/03 del 19 de julio de 2017, se resolvió otorgar autorización por Concurso Público a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO-TELEVISION Y COMUNICACIONES SIDERAL PERU E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de UrcosOropesa, departamento de Cusco; Que, en el presente caso, la Resolución Viceministerial presenta como número de resolución en la parte superior el 674-2017-MTC/03, cuando lo correcto era señalar el 704-2017-MTC/03; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones

1

MORON Urbina, Juan. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", 8va Edición, 2009. Gaceta Jurídica, página 572

1567173-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.