Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 21 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 401-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años (en adelante, Ley de la Moratoria) se tiene como objeto impedir el ingreso o producción de organismos vivos modificados (en adelante, OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos a ser liberados en el ambiente; Que, el Artículo 4° de la Ley de la Moratoria, señala que todo material genético que ingrese al territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el Artículo 3° de dicha Ley, debe acreditar su condición de no ser OVM; asimismo, indica que de comprobarse el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, según lo establecido en el Artículo 7° de la Ley de la Moratoria, corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente - MINAM, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años (en adelante, Reglamento de la Ley de la Moratoria), con la finalidad de impedir el ingreso, producción y liberación de los OVM contemplados en el Artículo 1° de la Ley de la Moratoria, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Moratoria, establece que en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se transfiere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las funciones de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanción, otorgadas al MINAM en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley de la Moratoria, su Reglamento y las demás disposiciones modificatorias y complementarias; Que, en atención a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-OEFA-CD, el OEFA determina que asumirá la competencia para ejercer las funciones de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanción otorgadas al MINAM, en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley de la Moratoria y su Reglamento, a partir del día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el "Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley Nº 29811"; Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2015-OEFA/CD, el OEFA aprueba el "Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAM, se aprueba el "Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente", con el objetivo general de establecer

un mecanismo multisectorial para prevenir, controlar y mitigar los potenciales efectos adversos de liberación al ambiente de OVM sobre la diversidad biológica, teniendo especial consideración en las especies nativas o más vulnerables; Que, a través del documento de visto, se sustenta la aprobación del "Reglamento del Procedimiento Especial de Vigilancia, Control y Sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados - OVM en el territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA" que tiene por objeto regular su procedimiento especial de vigilancia, control y sanción, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Moratoria y su Reglamento, así como las demás normas complementarias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2017-OEFA/CD del 14 de junio de 2017, se dispuso la publicación del proyecto del "Reglamento del Procedimiento Especial de Control, Vigilancia y Sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados - OVM al territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", en el Portal Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general, por un periodo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 033-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 017-2017 del 19 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el "Reglamento del Procedimiento Especial de Vigilancia, Control y Sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados - OVM en el territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Dirección de Supervisión; de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años; el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del procedimiento especial de Vigilancia, Control y Sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados - OVM en el territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, el cual consta de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y tres (3) Anexos. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe).

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