Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
DECLARACIÓN FINAL

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DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Jhon Sulca Ruiz con DNI N° 43222298 Secretario General del Sindicato de Huanta, Abel Colquepisco Taype con DNI N° 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Mariano Nina Ancco con DNI N° 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Jorge Zarate Gabriela con DNI 25463723 Secretario General del Sindicato del Callao, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo y Gilberto Rojas Velásquez con DNI N° 03239095 Secretario General del Sindicato de Rioja con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2017-2018, que corre en el Expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2017, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario Oficial Peón S/. 2.90 nuevos soles S/. 1.70 nuevos soles S/. 1.60 nuevos soles

II.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: Segunda: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecisiete, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS:

Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2017-2018, materia del expediente Nº 106-2017-MTPE/2.14-NC. Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior. Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión. Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leída la presente Acta que consta de cuatro páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes. Por la CAPECO

Tercera: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Cuarta: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modificados por un nuevo convenio. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES: El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2017-2018, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

ENRIQUE ESPINOSA BECERRA DNI Nº 06361784 JESÚS ELIAS MARTIN PLAZA PARRA DNI Nº 08796479 VICTOR DEL SOLAR LAYNES DNI Nº 06025593 ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN DNI Nº 07809488 POMPEYO MEJIA SALAS DNI 08550349 Por la FTCCP MARIO HUAMAN RIVERA DNI Nº 08044524 Secretario General LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 17826805 Secretario General Adjunto WILDER RIOS GONZALES DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa ASISCLO BRAVO ALDANA DNI Nº 27838806 Secretário de Obras Pesadas

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