Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de setiembre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificada por la Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a Concesionaria Desaladora del Sur S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se culminó de suscribir el 14 de setiembre de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., asciende a la suma de US$ 89 192 063.00 (Ochenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Dos Mil Sesenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 17 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarías aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y Anexo II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de agosto del 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexo I y Anexo II al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modificado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I Subpartida N° CUODE Descripción del Arancel Arancelaria 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 1 533 7017 10 00 00 - De cuarzo o demás sílices fundidos 2 533 7017 20 00 00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C 3 533 7017 90 00 00 - Los demás 4 533 7314 20 00 00 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm² 5 533 7314 31 00 00 - - Cincadas 6 533 7314 39 00 00 - - Las demás 7 533 7314 41 00 00 - - Cincadas 8 533 7314 42 00 00 - - Revestidas de plástico 9 533 7314 49 00 00 - - Las demás 10 533 7326 90 90 00 - - Las demás 11 533 7507 20 00 00 - Accesorios de tubería 12 533 7508 10 00 00 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel 13 533 7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. 14 533 8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 15 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad» 16 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 17 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta 18 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 19 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides 20 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 21 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad» 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 22 612 7216 99 00 00 - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 23 613 3917 21 90 00 - - - Los demás

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