Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2017 ÍNDICES MES ANTERIOR MODIFICADO JUNIO 563,25 580,90 JULIO 563,25 580,90 AGOSTO 563,25 580,90

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Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1568940-2

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2017, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 208, 233, 249, 259 y 282-2017-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1568929-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas de los meses de junio, julio y agosto de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 305-2017-INEI Lima, 19 de setiembre de 2017 Visto el Oficio N° 2655-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 256-2017-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 208, 233, 249, 259 y 282-2017-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2017; Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2017-2018 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 241-2017-MTPE/2/14, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2017-2018, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo ­ Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, Expediente N° 106-2017-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2017 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2017, para las seis áreas geográficas; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2017, en la forma siguiente:

Modifican los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado ejecutadas en los meses de junio y julio de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 306-2017-INEI Lima, 19 de setiembre de 2017 Visto el Oficio N° 2655-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 256-2017-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 234 y 260-2017-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio; Que, mediante documento del Visto la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite el Convenio Colectivo en Construcción Civil relativo al procedimiento de negociación colectiva correspondiente al período 2017-2018 de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú-FTCCP; asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 2412017-MTPE/2/14, en la cual, se dispone tener por presentado el Convenio Colectivo de Trabajo, periodo 2017-2018, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción ­CAPECO; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo ­ Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, Expediente N° 106-2017-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2017 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, en ese contexto, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio y julio de 2017; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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