Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 356 029,00), y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001778. Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 770 547,00). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1568793-1

Aprueban a Concesionaria Desaladora del Sur S.A. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D.Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2017-VIVIENDA Lima, 22 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 129-2017-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 1461-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial; Que, la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A, en su calidad de Inversionista suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 14 de setiembre de 2017, por el proyecto "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima-PROVISUR", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio N° 2004-2017-EF/13.01, ha remitido el Informe N° 125-2017-EF/61.01 y sus Anexo I y Anexo II, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe N° 234-2017-VIVIENDAVMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe N° 129-2017-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución Ministerial aprobando como empresa calificada a Concesionaria Desaladora del Sur S.A por el desarrollo del proyecto PROVISUR; así como la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 125-2017-EF/61.01; Que, asimismo, mediante Informe N° 1461-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

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