NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano / Que, dentro de este contexto, y por decisión política del titular de la Entidad, corresponde proseguir con las acciones subsiguientes para dejar sin efecto las Ordenanzas Regionales N°s 009-2016-GRL-CR Y 017-2016-GRL-CR; y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto; procediendo la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, en elaborar la Propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que describen los nuevos órganos o cambios efectuados (Nuevos órganos y unidades orgánicas, Gerencias Regionales que se mantienen igual y órganos y unidades orgánicas que desaparecen); El ROF permitirá cumplir de una manera más e fi caz la fi nalidad, misión, visión y objetivos estratégicos considerados en el plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico de Desarrollo Regional, Plan Operativo Institucional y Panes Sectoriales respectivamente. La propuesta de ROF no genera un mayor gasto en el presupuesto institucional, con lo cual se cumple el artículo 2° del Decreto Supremo N° 030-2002- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, ya que los nuevos órganos incorporados en la nueva estructura orgánica serán fi nanciados con el presupuesto de aquellos órganos desactivados. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por MAYORIA la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL:Artículo 1°.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, que consta de cinco (5) Títulos, once (11) Capítulos, doscientos ocho (208) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Final y un (1) Anexo que corresponde al Organigrama Estructural de la Entidad. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos la Ordenanza Regional N° 009-2016-GRL-CR, de fecha 18 de mayo de 2016, que aprobó la Nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos la Ordenanza Regional N° 012-2016-CRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016, la que aprueba la Nueva estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016, que Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional, para el funcionamiento y operatividad de los órganos y unidades orgánicas creadas y aprobadas en la Estructura Orgánica de la entidad. Artículo 6°.- Encargar a la O fi cina Ejecutiva de Recursos Humanos la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Per fi les de Puestos (MPP), en coordinación con la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional. Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 8°.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las Instalaciones del Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, a los Catorce días del mes de Setiembre del año Dos Mil Diecisiete. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero DelegadoConsejo Regional de LoretoPOR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR de fecha 25 de julio de 2016. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1568062-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2017-GRL-CR Villa Belén, 14 de setiembre de 2017EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de setiembre del año 2017, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal CAP-Provisional de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus órganos desconcentrados: UGEL MAYNAS, UGEL ALTO AMAZONAS - YURIMAGUAS, UGEL UCAYALI CONTAMANA, UGEL REQUENA, UGEL LORETO - NAUTA, UGEL DATEM DEL MARAÑON, UGEL MARISCAL RAMON CASTILLA y UGEL PUTUMAYO, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley N° 27680 -Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobierno Regional, son competente para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Ley N°27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902 es su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar normas sobre asuntos y materias de su competencia; asimismo el inciso a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional;