Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del "Manual de Auditoría de Cumplimiento" aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014CG, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Modificar el rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e incluir el Apéndice 22 Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional, en el numeral 7. Apéndices, del "Manual de Auditoría de Cumplimiento" aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014CG, conforme al texto que en Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Las auditorías de cumplimiento que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren en desarrollo y no cuenten con el informe de auditoría aprobado como resultado de dicho servicio de control posterior, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en los Anexos N°s 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. Para tal efecto, de ser necesario, las unidades orgánicas competentes, aprobarán las adecuaciones del cronograma de desarrollo de la respectiva auditoría de cumplimiento. Artículo 5.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO N° 1 Modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada "Auditoría de Cumplimiento", aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG "7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoría La comisión auditora de la Contraloría u OCI respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en el que se incluyan las deficiencias de control interno, observaciones derivadas de las desviaciones de cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para mejorar la gestión de la entidad. La elaboración del informe está a cargo del jefe de comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles gerenciales correspondientes para su aprobación. El contenido del informe, se expone en forma ordenada, sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna y en concordancia con los objetivos de la auditoría de cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de conformidad con las Normas Generales de Control Gubernamental y la presente directiva. En la formulación de las observaciones, la comisión auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los hechos debidamente evidenciados con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil e identificando a las personas comprendidas en los hechos, considerando las pautas del deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la relación causal. Asimismo, debe contener recomendaciones que constituyan medidas específicas, claras y posibles que se alcanzan a la administración de la entidad, para la

superación de las causas de las deficiencias de control interno y las observaciones evidenciadas durante la auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. En el caso de observaciones con señalamiento de presuntas responsabilidades administrativas funcionales de los hechos revelados en el informe, que no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad auditada disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo señalar expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado órgano y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada. Asimismo respecto de las observaciones en las cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o penal, se debe consignar una recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, por parte de la Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, la recomendación debe estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, son los responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución. El informe, debe incluir como apéndices la relación de personas comprendidas en los hechos, los comentarios que hubieren presentado, el resultado de la evaluación de los mismos y las evidencias que sustentan el señalamiento de las presuntas responsabilidades. Asimismo, cuando se haya identificado responsabilidad administrativa funcional, se incluye, como apéndice del informe de auditoría, el documento que sustenta dicha responsabilidad, el cual contiene el análisis jurídico correspondiente, respecto de los partícipes en los hechos de la observación, sustentando los elementos constitutivos de la infracción grave o muy grave, con la exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. El documento es elaborado y suscrito por el abogado, el jefe y el supervisor de la comisión auditora. El documento que sustenta la responsabilidad administrativa funcional no es vinculante para los Órganos Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación de admisibilidad y procedencia de la participación de los funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa funcional en los hechos de las observaciones que se exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento administrativo sancionador." ANEXO N° 2 Modificación del numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III. Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del "Manual de Auditoría de Cumplimiento" aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG "4. Elaboración del Informe 4.3 Elaborar el informe de auditoría Estructura del informe de auditoría III. OBSERVACIONES 6) Señalamiento responsabilidades del tipo de presuntas

Al término de cada evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos, se debe incluir el señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, que

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