Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1568653-1 RESOLUCIÓN Nº 0394-2017-JNE

61

generado con código de solicitud E1119424355, el mismo que no habría sido presentado al JEE. Al respecto, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), a través del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones , enlace "Sistema de Registros de Organizaciones Políticas", este órgano electoral advierte que Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma (quien generó los registros de los personeros legales antes señalados), al 11 de setiembre de 2017 (fecha en que se generó dichos registros), no ostentaba la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, pues con fecha 11 de agosto de 2017, se da la baja del cargo, por solicitud del propio ciudadano. En ese orden de ideas, desde el 11 de agosto de 2017, el citado ciudadano Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma no ostenta la condición de personero legal nacional de la organización política Movimiento Regional AYNI, por lo que, desde dicha fecha, carece de legitimidad para actuar en representación de la referida organización política. En tal sentido, el registro de personeros legales, de fecha 11 de setiembre de 2017, con código de solicitud E1119424355, generado en el PECAOE, mediante el cual se pretende acreditar al ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, no resulta válido. 6. Asimismo, de la lista de directivos del Movimiento Regional AYNI, del SROP, también se advierte que el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla no tiene ni ha tenido la condición de personero legal ni titular ni alterno de la referida organización política. 7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que, a la fecha de presentación del escrito de solicitud de inscripción, esto es, el 11 de setiembre de 2017, el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, no tenía ni tiene la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, por lo que carece de legitimidad para obrar en representación de dicha organización política. 8. Al respecto, debe precisarse que la condición de personero se debe ostentar antes o de manera conjunta a la presentación de la solicitud de lista de candidatos, ya que el acto constitutivo que genere la representación no puede ser con posterioridad al acto a representar, permitir ello, significaría contrario a derecho. 9. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el criterio para declarar inadmisible una solicitud de inscripción de lista de candidatos, a consideración de este órgano electoral y que ha sido recogido en las Resoluciones N° 1845-2014-JNE y N°. 1594-2014JNE, es cuando, esta, puede ser susceptible de ser subsanada, tal es el caso, cuando se advierta que la acreditación del personero fue generada en el PECAOE con anterioridad o conjuntamente con la presentación de la solicitud de inscripción de lista de forma válida, pero que, por diversos motivos, no se presentó dicha constancia ante el JEE, supuesto que no se ajusta al presente caso. 10. En ese orden de ideas, no habiéndose acreditado que la persona de Eden Florencio Ibáñez Zorrilla tenga la condición de personero legal de la organización política Movimiento Regional AYNI, el presente recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Túcuma, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional AYNI, con el objeto de participar en las elecciones municipales diciembre 2017. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo.

Expediente N° J-2017-00386 ROBLE - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N° 00019-2017-003) ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, en contra de la Resolución N° 001-2017-JEEHYO, de fecha 13 de setiembre de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Regional AYNI, con el objeto de participar en las elecciones municipales diciembre 2017. ANTECEDENTES Con fecha 11 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Roble, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 19), a efectos de participar en las elecciones municipales diciembre 2017. Sobre el pronunciamiento en primera instancia Mediante Resolución N° 001-2017-JEE-HYO, de fecha 13 de setiembre 2017 (fojas 16 a 18), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista antes referida, considerando que la persona de Eden Florencio Ibáñez Zorrilla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar activa que lo habilite para accionar ante el JEE en representación de la organización política Movimiento Regional AYNI, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ni como personero acreditado ante el JEE, ello en razón de haberse realizado la búsqueda en el Sistema de Información de Procesos Electorales (en adelante, SIPE). Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de setiembre de 2017, Eden Florencio Ibáñez Zorrilla interpone recurso de apelación (fojas 6 a 8) en contra de la citada Resolución N° 001-2017-JEEHYO, con base en las siguientes consideraciones: "... con fecha 10 de agosto quien fue el personero legal ante el ROP Alejandro Casimiro Ledezma Ledezma; deja un documento de acreditación de Personero Legal Titular y Alterno para la presentación en el Jurado Electoral Especial de Huancayo [...] dicho documento fue notarial y sirvió para generar la solicitud de acreditación de personeros en el PECAOE con código generado E0617054777 [...]

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.